Los activos fijos que son sometidos a reparaciones, entendida éstas como aquellos desembolsos que tiene por objeto subsanar
el deterioro que sufren los bienes por su normal uso o para mantenerlos en mínimas condiciones de funcionamiento, sin agregarle un valor importante a los mismos, son calificados como gastos necesarios para producir la renta,
siempre y cuando cumplan con los requisitos que exige el inciso primero del artículo 31 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta y, por lo tanto, dichas sumas no aumentan el valor del bien del activo inmovilizado y menos el saldo de la vida útil de los referidos bienes.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, opciones
Circular
N° 53, de 1978,
Oficio
N° 83, de 1996, y
Oficio
N° 2771, de 1994.
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