El tratamiento tributario aplicable al dinero que ha sido robado a una empresa
es que constituye una pérdida de un activo, la cual se considera como gasto
necesario para producir la renta, en la medida que se acredite fehacientemente
ante el Servicio de Impuestos Internos, todo ello conforme a lo dispuesto por el
N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta. Lo anterior, es sin perjuicio del
tratamiento tributario que debe aplicarse a los seguros que reciba la empresa en
compensación de dichas pérdidas cuando existan éstos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del
SII, menú Normativa y legislación, opción Ley
sobre impuesto a la Renta, específicamente en su artículo 31, N° 3.
Adicionalmente puede consultar esta materia en la
Circular N° 3, de 1992 y
Circular
N°23, de 2010
|