Se hace presente, que la Ley N° 20.780 de 2014, que
modifica la Ley de la Renta, termina con el mecanismo del Fondo de Utilidades
Tributables (FUT).
Respuesta anterior:
Sí, las instituciones sin fines de lucro deben llevar el Registro FUT, en la medida que obtengan o generen rentas efectivas que se clasifiquen en la
primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que estén acreditadas, mediante
contabilidad completa, según lo dispuesto en el artículo 14, letra A), N° 3, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con la Resolución
Exenta Nº 2154, de 1991.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio
Nº 1.954, de 2004
y Oficio
N° 2.998, de 2007.
.
|