PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Antecedentes generales del FUT

 Pregunta   ID:   001.002.2295.010  Fecha de Creación:   26/01/2005

¿Las instituciones sin fines de lucro deben llevar el Registro de Fondos de Utilidades Tributarias (FUT)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/09/2023

Se hace presente, que la Ley N° 20.780 de 2014, que modifica la Ley de la Renta, termina con el mecanismo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

Respuesta anterior:

Sí, las instituciones sin fines de lucro deben llevar el Registro FUT, en la medida que obtengan o generen rentas efectivas que se clasifiquen en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que estén acreditadas, mediante contabilidad completa, según lo dispuesto en el artículo 14, letra A), N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con la Resolución Exenta Nº 2154, de 1991.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio Nº 1.954, de 2004 y Oficio N° 2.998, de 2007.

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