Cuando en la Información de Ingresos, Agentes Retenedores y otros figura APV y en la propuesta de Declaración de Renta no
aparece este último, se debe proceder de la siguiente manera, según la modalidad en que se haya cumplido el APV:
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Si el APV fue efectuado por el trabajador dependiente
a través del empleador: En este caso figura informado al SII, pero no se debe
considerar en la Declaración de Impuesto a la Renta y no se muestra como dato de la
propuesta.
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Si el APV fue efectuado en forma directa por el trabajador
a la institución: En este caso figura informado al SII y debe ser
considerado en la Declaración de Impuesto a la Renta y no se muestra como dato de la
propuesta, porque es el contribuyente quien debe determinar su monto, con
tope de 600 UF anuales.
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Si el APV fue efectuado por un independiente que, en dicha calidad, además, haya efectuado cotizaciones obligatorias, figura informado al SII y debe ser considerado en la
Declaración de Impuesto a la Renta y no se muestra como dato de la propuesta, porque es
el contribuyente quien debe determinar su monto en el recuadro N° 1 de
honorarios, ubicado en el anverso del Formulario 22 de renta.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular
N° 51, de 2008.
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