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El
beneficio tributario por Ahorro Previsional comprende los siguientes conceptos:
-
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) de cargo del
trabajador, efectuados en los Planes de Ahorro Previsional
Voluntario autorizados por las Superintendencias de Bancos e Instituciones
Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda, que ofrezcan los
bancos e instituciones financieras, las administradoras de fondos mutuos,
las compañías de seguros de vida, las administradoras de fondos de inversión
y las administradoras de fondos para la vivienda y otras instituciones
autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
-
Cotizaciones Voluntarias (CV) de cargo del trabajador,
efectuadas en su Cuenta de Capitalización Individual en cualquier Fondo
de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la cual se
encuentre afiliado.
-
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), el que ha sido
definido según lo normado en los artículos 20 F y 98, letra ñ), del D.L. N°
3.500, de 1980, como un contrato de ahorro suscrito
entre un empleador, por sí y en representación de sus trabajadores, y una
Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Autorizada por las
Superintendencias del ramo, con el objeto de incrementar los recursos
previsionales de los trabajadores.
Se hace presente que el Ahorro
Previsional Voluntario Colectivo (APVC) está compuesto por aportes
efectuados, tanto por el trabajador como por el empleador, en los montos
pactados en los contratos respectivos, celebrados con las AFPs o las instituciones
autorizadas. Para efectos de usufructuar de los
beneficios impositivos que establece el N° 1, del inciso primero, del artículo
42 bis, los trabajadores sólo deberán considerar para tales fines los
ahorros previsionales que sean de su cargo, no así los efectuados por el
empleador.
En
consecuencia, para los efectos de impetrar los beneficios tributarios que
establece el artículo 42 bis, el concepto de Ahorro Previsional comprende
los tres valores indicados en el número precedente; esto es, DAPV, CV y APVC,
con la salvedad importante que en el caso del APVC sólo se consideran
los aportes efectuados por los trabajadores, no así los aportes realizados por
los empleadores.
Puede obtener mayor información relativa al
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular N° 51, de 2008. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada
en la
Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el artículo 42 bis. |