PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Beneficio por rebajas tributarias | Ahorro provisional voluntario

 Pregunta   ID:   001.002.5883.007  Fecha de Creación:   09/12/2008

¿Qué diferencia existe entre el beneficio por Ahorro Previsional, abordado en el D.L. N° 3.500 de 1980 como letras a) y b)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/06/2022

De acuerdo con el artículo 20°, letra L, del Decreto Ley 3.500 de 1980, en concordancia con el artículo 42 bis de la Ley de la Renta, para efectos del tratamiento tributario del Ahorro Previsional, los trabajadores podrán optar por acogerse a alguno de los siguientes regímenes tributarios:

a) Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador no goce del beneficio de rebajar las bases imponibles del Impuesto Único de segunda categoría o Global Complementario, según corresponda, por los aportes que efectúe como cotizaciones voluntarias, Ahorro Previsional Voluntario Colectivo o Ahorro Previsional Voluntario, y que al momento del retiro de los recursos originados en sus aportes por parte del trabajador, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el Impuesto Único establecido en el número 3, del artículo 42 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio de rebajar la base imponible del Impuesto Único de segunda categoría o Global Complementario, según corresponda, por los aportes que efectúe como cotizaciones voluntarias, Ahorro Previsional Voluntario Colectivo o Ahorro Previsional Voluntario, y que al momento del retiro de los recursos originados en sus aportes por parte del trabajador, éstos sean gravados en la forma prevista en el número 3, del artículo 42 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Si el trabajador se acoge al régimen tributario señalado en la letra a) anterior, la rentabilidad de los aportes retirados quedará sujeta al régimen tributario aplicable a la cuenta de ahorro voluntario, mencionada en el artículo 22 del Decreto Ley 3500, y se determinará en la forma prevista en dicho artículo. En este mismo caso, cuando dichos aportes se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte al aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen las cotizaciones voluntarias, aportes de Ahorro Previsional Voluntario y aportes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo que la persona se haya acogido a lo dispuesto en este inciso. El saldo de dichas cotizaciones y aportes será determinado por la administradora, registrando separadamente el capital invertido, expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), el que corresponderá a la diferencia entre los depósitos y los retiros netos, convertidos, cada uno de ellos, al valor que tenga dicha unidad en el mes en que se efectúen estas operaciones.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, jurisprudencia, opción Circular N° 51, de 2008, Oficio N° 3.102 de 2008, y Oficio N° 1296, de 2010.

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