Los softwares o
programas computacionales mandados a confeccionar a pedido o a medida del
usuario, de acuerdo a sus propias necesidades, para su uso específico y
exclusivo, sin que puedan ser estandarizados para su comercialización,
constituyen desembolsos por concepto de servicios de ingeniería o asesorías
técnicas. Ahora bien, como este tipo de erogaciones generalmente inciden en la
generación de la renta de varios ejercicios futuros, pasan a constituir "gastos
o costos diferidos", quedando sujetos al tratamiento tributario dispuesto por el
Artículo 31 Nº 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, pudiendo ser
amortizados, hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos
contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa
comience a generar ingresos de su actividad principal cuando este hecho sea
posterior a la fecha en que se originaron los referidos gastos.
En cambio, si se trata de un software estándar es
un gasto del ejercicio.
Puede obtener mayor información
relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Administrador de contenido normativo (ACN), Oficio N° 150, de 1993.
|