Sí, los prestamos que efectúen las sociedades de personas a los socios
Personas Naturales se consideran retiros de utilidades, hasta el año tributario 2013.
Situación que fue modificada, dado que de acuerdo al nuevo numeral ii), del
inciso 3°, del artículo 21 de la Ley de la Renta, grava los préstamos
efectuados, por una empresa, establecimiento permanente, comunidad o sociedad
(salvo las sociedades anónimas abiertas) que tributen en primera categoría, al
propietario, comunero, socio o accionista, contribuyentes del Impuesto Global
Complementario o Adicional, cuando se determine de manera fundada que tales
préstamos corresponden a un retiro, remesa o distribución encubierta de
cantidades afectas a dichos impuestos.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 21. Adicionalmente
puede consultar esta materia en el
Oficio
N° 3223, de 1999,
Oficio
N° 2775, de 1996,
Circular
N° 45, de 2013 y
Circular N°
71, de 2015, modificada por
Circular 39 de 2016.
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