A contar del 01 de enero de 2016:
-Se grava la renta efectiva de los bienes raíces.
-En el caso de contribuyentes que no declaren su renta efectiva según
contabilidad completa, se grava la renta efectiva de dichos bienes, acreditada
mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna.
Téngase presente que a partir del 01.01.2016,
el artículo 39° N° 3 de la Ley de la Renta, en el cual se contempla la exención
para la renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas, queda con la siguiente
redacción, conforme la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de
29.09.2014, modificada por la Ley N 20.899, de 2016.:
"La renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas obtenida
por personas naturales.
Respuesta anterior:
Las rentas efectivas se acreditan con
contabilidad
fidedigna,
de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 16 al 20 del Código
Tributario, en concordancia con el Artículo 68 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, distinguiéndose las siguientes modalidades
contables:
1.- Contabilidad
completa.
2.- Contabilidad simplificada,
autorizada expresamente por la Dirección Regional del SII respectiva.
3.- Excepcionalmente,
los contribuyentes Personas Naturales que exploten bienes raíces no agrícolas en forma esporádica, sin
que ello constituya una actividad habitual y permanente, podrán acreditar sus
rentas de arrendamiento mediante una planilla con un detalle cronológico de las
entradas y un detalle aceptable de los gastos, la cual no requiere ser timbrada
por el SII, o bien, mediante un ordenamiento simple de los antecedentes
(comprobantes o recibos) que avalen la renta de arrendamiento obtenida de dichos
bienes.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Renta, opción Información
y Ayuda.
Además en el menú Normativa y Legislación,
Circular N°
55 de 2014.
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