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 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Contabilidad Simplificada Bienes Raíces

 Pregunta   ID:   001.002.4116.008  Fecha de Creación:   04/05/2006

¿Cómo se acreditan las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, cuando éstas superan el 11% del avalúo fiscal?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/02/2021

A contar del 01 de enero de 2016:

-Se grava la renta efectiva de los bienes raíces.

-En el caso de contribuyentes que no declaren su renta efectiva según contabilidad completa, se grava la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna.

Téngase presente que a partir del 01.01.2016, el artículo 39° N° 3 de la Ley de la Renta, en el cual se contempla la exención para la renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas, queda con la siguiente redacción, conforme la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29.09.2014, modificada por la Ley N 20.899, de 2016.:

"La renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas obtenida por personas naturales.

 Respuesta anterior:

Las rentas efectivas se acreditan con contabilidad fidedigna, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 16 al 20 del Código Tributario, en concordancia con el Artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, distinguiéndose las siguientes modalidades contables:

1.- Contabilidad completa.

2.- Contabilidad simplificada, autorizada expresamente por la Dirección Regional del SII respectiva.

3.- Excepcionalmente, los contribuyentes Personas Naturales que exploten bienes raíces no agrícolas en forma esporádica, sin que ello constituya una actividad habitual y permanente, podrán acreditar sus rentas de arrendamiento mediante una planilla con un detalle cronológico de las entradas y un detalle aceptable de los gastos, la cual no requiere ser timbrada por el SII, o bien, mediante un ordenamiento simple de los antecedentes (comprobantes o recibos) que avalen la renta de arrendamiento obtenida de dichos bienes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Información y Ayuda. Además en el menú Normativa y Legislación, Circular N° 55 de 2014.

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