De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Contabilidad Agrícola, las plantaciones frutales se consideran activo inmovilizado por lo cual corresponde activar dichos desembolsos.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Oficio
N° 938, de 2006.
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