Se hace presente, que la Ley N° 20.780 de 2014, que modifica la Ley sobre
Impuesto a la Renta, termina con el mecanismo del Fondo de Utilidades
Tributables (FUT) transitando al nuevo sistema de tributación, considerando las
siguientes reglas en el tiempo:
Régimen permanente, que se regula en detalle en las modificaciones a la ley
sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 1° y que entra a regir en el
año comercial 2017, para aplicarse en propiedad durante el año tributario 2018.
Régimen de transición
hasta el 31.12.2016, cuyas reglas están contenidas en los artículos segundo y
cuarto transitorio.
Respuesta anterior:
Sí, los retiros presuntos por el
uso de los bienes de la empresa se imputan al FUT y en la medida que se haga de utilidades que hubiesen estado afectas a Impuesto de Primera Categoría, procede que la
Sociedad Anónima deduzca de la tasa del Impuesto Único que afecta a los retiros presuntos el crédito por concepto de dicho gravamen.
A contar del 01.01.2013, de acuerdo a la Ley N° 20.630 de 2012, el beneficio que
se determine por el uso o goce de bienes de la empresa no se deducen de las
cantidades afectas a impuestos pendientes de tributación con los impuestos
Global Complementario o Adicional en el registro FUT, afectándose tales
partidas, además del Impuesto Global Complementario o Adicional, con una tasa
adicional del 10%.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Ley
sobre Impuesto a la Renta específicamente el Artículo 21. Adicionalmente
puede consultar esta materia en la Circular
N° 37, de 1995, Circular N° 57, de
1998, Circular
N° 45, de 2013, y
Circular 71
de 2015.
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