PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Retiros

 Pregunta   ID:   001.002.4608.007  Fecha de Creación:   25/10/2006

¿Los retiros presuntos por el uso de bienes de una Sociedad Anónima se imputan al FUT y corresponde darles el crédito de Primera Categoría?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/03/2021

Se hace presente, que la Ley N° 20.780 de 2014, que modifica la Ley sobre Impuesto a la Renta, termina con el mecanismo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) transitando al nuevo sistema de tributación, considerando las siguientes reglas en el tiempo:

Régimen permanente, que se regula en detalle en las modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 1° y que entra a regir en el año comercial 2017, para aplicarse en propiedad durante el año tributario 2018.

Régimen de transición hasta el 31.12.2016, cuyas reglas están contenidas en los artículos segundo y cuarto transitorio.

Respuesta anterior:

Sí, los retiros presuntos por el uso de los bienes de la empresa se imputan al FUT y en la medida que se haga de utilidades que hubiesen estado afectas a Impuesto de Primera Categoría, procede que la Sociedad Anónima deduzca de la tasa del Impuesto Único que afecta a los retiros presuntos el crédito por concepto de dicho gravamen. A contar del 01.01.2013, de acuerdo a la Ley N° 20.630 de 2012, el beneficio que se determine por el uso o goce de bienes de la empresa no se deducen de las cantidades afectas a impuestos pendientes de tributación con los impuestos Global Complementario o Adicional en el registro FUT, afectándose tales partidas, además del Impuesto Global Complementario o Adicional, con una tasa adicional del 10%.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta específicamente el Artículo 21. Adicionalmente puede consultar esta materia en la Circular N° 37, de 1995, Circular N° 57, de 1998, Circular N° 45, de 2013, y Circular 71 de 2015.