Sí, para los efectos de respaldar un gasto
aceptado el receptor debe imprimir las Boletas de Honorarios recibidas vía
email.
Puede obtener mayor información
relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el artículo 31.
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