No existe un criterio al respecto, por lo que el contribuyente deberá acreditar fehacientemente los gastos incurridos en su actividad, mediante los procedimientos que adopte, que sean
verificables y razonables.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 31.
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