No, el valor de los software o programas computacionales diseñados y
confeccionados especialmente para una empresa, no constituyen un bien corporal
del activo fijo inmovilizado, sino que gastos o costos diferidos, sujetos al
tratamiento tributario dispuesto por el Artículo 31 Nº 9 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Oficio
N° 150 de 1993.
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