El campo “Código de Monedas” (fila 8, sección a) está
definido para ingresar el carácter numérico. No obstante lo anterior, no se debe
considerar esta indicación, ya que, efectivamente, se trata de un carácter de
tipo "alfanumérico", según los códigos indicados en el Suplemento de
Declaraciones Juradas 2009.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Resoluciones, donde encontrará la
Resolución
N° 96, de 2008.
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