Los valores que deben ser registrados en los campos
“Monto Total de la Operación”, “Monto del Crédito Otorgado” y “Monto Pesos de
Crédito Castigado s/ normas Ley de la Renta” (filas números 8, 14 y 20,
respectivamente, de la sección b), no son necesariamente iguales. La fila 8, por
ejemplo, debe contener el monto de la operación que origina el crédito (venta,
prestación de servicios, etc., de acuerdo con los códigos de fila 7). De esta
manera, es probable que sólo una parte de la operación sea financiada con
crédito (monto declarado en fila 14). Finalmente, el monto del crédito castigado
(declarado en la fila 20), puede ser menor o igual que el total del crédito
registrado en la fila 14.
Caso práctico:
Tipo Operación: Venta de bienes del giro.
N° Documento: Factura N° 720.
Monto Operación: $ 1.000.000.
Forma de pago: 40% al contado y saldo en 3 cuotas mensuales de $200.000 (crédito
simple).
Se efectúa el castigo del crédito por incobrabilidad de las cuotas 2 y 3.
Registro incobrable
Línea (8) Monto Total de la Operación: 1.000.000
Línea (14) Monto del Crédito Otorgado: 600.000
Línea (20) Monto de Crédito Castigado: 400.000
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Resoluciones, donde encuentra la
Resolución
N° 96, de 2008.
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