Sí, cuando la vivienda sea adquirida en comunidad, y por lo tanto,
exista más de un deudor, en estos casos deberá dejarse expresa constancia en la
escritura pública respectiva de la identificación del comunero y deudor que hará
uso de la totalidad de la rebaja tributaria que se comenta, consignando en el
instrumento público correspondiente una leyenda de un tenor similar al
siguiente:
"La rebaja por concepto de intereses a que se refiere
el artículo 55 bis de la Ley de la Renta que se paguen con motivo del crédito
con garantía hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la
adquisición o construcción de una o más viviendas destinadas a la habitación,
será utilizada en su totalidad por el comunero y deudor Sr.
................................., RUT. ......................., individualizado
en la cláusula........... de esta escritura pública."
Para los efectos de esta rebaja, debe tenerse presente
que al estar concebido el beneficio en favor de los contribuyentes del Impuesto
Único a la rentas del trabajo y del Impuesto Global Complementario, esto es,
contribuyentes que tienen la calidad de Persona Natural, la comunidad solamente
puede estar formada por dicho tipo de personas, no pudiendo, en consecuencia,
acogerse a este beneficio las comunidades en que algunos de sus integrantes sean
Personas Jurídicas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, en la
Circular N°87 de 2001
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