Para hacer efectiva la rebaja tributaria de los intereses
contenidos en dividendos por créditos con garantía hipotecaria, en el caso de
contribuyentes que estén afectos sólo al Impuesto Único de Segunda Categoría,
por rentas provenientes de un sueldo con un empleador, se deberá efectuar una
reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría, para lo cual debe
registrar las siguientes líneas del Formulario 22 de Renta:
·
Registrar las rentas actualizadas por sueldos en la línea12.
·
Registrar los intereses en la línea 20, códigos 750 y 751, cantidad que
constituye una rebaja a las rentas registradas en la línea 12. El monto que se
rebajará debe considerar los topes establecidos en la Circular
N° 87, de 2001.
·
Registrar en la línea 22 (Base Imponible del Impuesto Global Complementario) la
diferencia entre la línea 12 y la 20 y aplicar la tabla del Impuesto Global
Complementario, disponible en el sitio web del SII, menú, Más Información,
opción Valores y Fechas, opción Datos
Informativos Operación Renta
·
El
impuesto determinado según la tabla deberá ser registrado en la línea 23.
·
Registrar en la línea 44 el crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría,
pagado por las rentas declaradas en la línea 12.
·
Registrar en la línea 50 la diferencia entre la línea 23 y 44. En esta situación
se trata sólo de rentas provenientes de sueldos, las que deben ir entre
paréntesis.
·
El
resultado de la línea 50 se debe trasladar a la línea 83, códigos 119 y 757.
·
El
monto registrado en el código 757 de la línea anterior se debe registrar en la
línea 92; 93 y 94, el que constituye la cantidad que deberá ser devuelta por la
reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Téngase
presente que a contar del 01.01.2017 se deroga el artículo 57° bis, no obstante
ello existen disposiciones transitorias que regularan el tratamiento tributario
por las inversiones realizadas entre los años 2014 al 2016, así como el
tratamiento al rescate de dichas inversiones o ahorros, conforme Ley N° 20.780
publicada en el diario Oficial del 29.09.2014, materia respecto de la cual se
instruye en la Circular
N° 11 de 2015.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Circular
N° 87, de 2001. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el menú
Ayuda, opción Aprenda Sobre..., opción Contribuyentes, opción Actividades
Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, Beneficio
tributario de rebaja de intereses (art. 55 bis).
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