Sí, es posible mantener el beneficio de un crédito
hipotecario al realizar una reprogramación con un banco distinto al que otorgó
el crédito, puesto que las normas que permiten rebajar los dividendos
hipotecarios (Ley 19.622) o los intereses hipotecarios (Artículo 55 bis de la
Ley de la Renta) por los créditos hipotecarios destinados originalmente a
adquirir viviendas, se mantiene aun cuando exista una reprogramación del crédito
con un banco distinto al original, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en cada norma.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, especialmente en
Circular N°
87, de 2001 y Circular
N° 46, de 1999.
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