Sí, una persona de la segunda categoría de la Ley de la Renta que obtiene un
crédito de fines generales con garantía hipotecaria tiene derecho al beneficio
tributario del artículo 55 bis siempre que dicho crédito haya sido destinado a
adquirir o construir una vivienda o a pagar un crédito con esas finalidades,
incluidos los créditos complementarios o de enlace relacionados con una garantía
hipotecaria.
Serán excluidos de este beneficio todos aquellos créditos que no reúnan las
características antes mencionadas; vale decir, que no se trate de créditos con
garantía hipotecaria. Respecto a este punto, es necesario aclarar que no es
requisito que el crédito respectivo sea garantizado con una hipoteca que recaiga
sobre el mismo inmueble destinado a la habitación que se adquiere o construye
con el citado crédito, pudiendo, por ende, garantizarse dicho crédito con una o
varias hipotecas que recaigan sobre otros inmuebles.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Circulares, en Circular
N° 87, de 2001.
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