PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Beneficio Tributario para personas con créditos con garantía hipotecaria | ¿Qué dividendos rebajan la renta afecta?

 Pregunta   ID:   001.017.1385.010  Fecha de Creación:   11/05/2004

¿Si un contribuyente tiene el beneficio tributario del artículo 55 bis y adquiere una nueva propiedad con crédito hipotecario, se pueden acumular los intereses hipotecarios pagados de ambas propiedades?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/09/2023

Sí, un contribuyente que tiene el beneficio tributario del artículo 55 bis y adquiere una nueva propiedad con crédito hipotecario, puede acumular los intereses pagados de ambas propiedades, por lo que es necesario que se consideren los límites establecidos por la ley para tal beneficio y que están señalados en la Circular N°87, de  2001

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, en  Circular N° 87, de 2001