Sí, un contribuyente que tiene el beneficio tributario
del artículo 55 bis y adquiere una nueva propiedad con crédito hipotecario,
puede acumular los intereses pagados de ambas propiedades, por lo que es
necesario que se consideren los límites establecidos por la ley para tal
beneficio y que están señalados en la Circular N°87, de 2001
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, en Circular
N° 87, de 2001
|