Si durante el año se vende una propiedad que goza de
beneficios tributarios por intereses hipotecarios, corresponde deducir o
descontar sólo los intereses hipotecarios efectivamente pagados dentro del
ejercicio comercial.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, en la
Circular
N°87 de 2001
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