Page 53 - guia_renta_2012

Basic HTML Version

53
Marzo de 2012
Si usted como persona natural, percibe, además, otras rentas afectas al Im-
puesto Global Complementario, tales como sueldos, honorarios, intereses, etc.,
deberán agregarlas a la base imponible del Impuesto Global Complementario,
según lo instruido para tales efectos, e incluirlas en el Formulario N” 22 en que
esté realizando su declaración.
Tema N° 6: Rentas de fuente extranjera
(Artículos 41A, 41B y 41C) de la Ley
sobre Impuesto a la Renta)
6.6
DESCRIPCIÓN
A continuación, se presentarán algunos ejemplos de las situaciones más comunes en las
cuales usted, como contribuyente, podría encontrarse.
Para mayor información consulte en www.sii.cl, sección Legislación, Normativa y Jurispruden-
cia:
• Ley sobre Impuesto a la Renta (Artículos 41 A, 41 B y 41C).
• Circular N° 25 del 2008.
Ejemplo N° 6.1: Si una persona natural, con domicilio o residencia
en Chile, percibe dos sueldos, uno por su trabajo realizado en
Chile y otro por su trabajo realizado en el extranjero, prove-
niente de un país con el cual Chile ha suscrito un convenio para
evitar la doble tributación internacional, de manera simultánea
en un mismo mes.
DESCRIPCIÓN
Si una persona percibe dos o más sueldos, tanto de fuente Chilena como extranjera, si-
multáneamente, es decir, en un mismo mes, debe reliquidar el Impuesto Único de Segunda
Categoría. Para utilizar el crédito por impuestos extranjeros se debe efectuar una reliquidación
anual del impuesto.
Los datos que deben considerarse para determinar el cálculo del impuesto que debe pagarse
o al cual tiene derecho a devolución, deben ser extraídos del Certificado N° 6 (Ver sección VI),
por los sueldos que percibe de su empleador en Chile, y los datos de sus sueldos percibidos
de su empleador en el extranjero, y que debieron ser declarados por usted en la Declaración
Jurada N°1853 de Rentas de Fuente Extranjera (Ver instrucciones sobre Declaraciones Jura-
das de Renta en la Oficina Virtual del SII, menú Declaraciones Juradas de Renta).
El SII no realiza una propuesta automática para esta situación, por
lo que deberá registrar manualmente su declaración de Renta.
Ejemplo numérico
Antecedentes
Un contribuyente con domicilio y/o residencia en Chile, en julio percibió rentas por concepto de
sueldos de su empleador en Chile y, además, percibió sueldos por sus labores realizadas en
el extranjero, lo que constituye una renta de fuente extranjera.
La renta de fuente nacional afecta a impuestos percibida en julio de 2011 es de $ 3.300.000
y la renta de fuente extranjera, percibida el día 20 del mismo mes y año de US$ 3.875. El
impuesto retenido en el extranjero es de US$ 2.583, correspondiente al cálculo de la aplica-
ción de la tasa del 40%. El tipo de cambio del 20 de Julio es de $461,50, según lo señalado
en la página web del SII, teniendo presente que el Banco Central de Chile establece el tipo de
cambio de un día determinado considerando las transacciones de las monedas extranjeras
realizadas durante el día inmediatamente anterior. El Impuesto Único retenido al contribuyente
por su sueldo de fuente nacional es de $376.201.-
Como no será posible utilizar la aplicación del cálculo de la reliquidación a través de la herra-
mienta asistente de cálculo del Formulario 2514, se debe realizar el cálculo de la reliquidación
en forma manual, como se señala en el siguiente detalle:
DESARROLLO:
a)
Renta de Fuente Nacional (sueldo) percibida en julio 2011
$ 3.300.000
b)
Renta de Fuente Extranjera (sueldo) percibida el 20 de julio de 2011
US $ 3.875
c)
Impuesto Extranjero retenido el 20 de julio de 2011
sobre renta de fuente extranjera US$ 3.875 x 0,40/0,60
US $ 2.583
d)
Conversión Renta de Fuente Extranjera a moneda nacional
US$ 3.875 * 461,50 (T/C al 20.07.2011)
$ 1.788.313
El tipo de cambio que se usará debe ser el de la fecha de la
percepción de la renta, en este caso, el del 20 de julio de 2011.
e)
Conversión impuesto extranjero a moneda nacional
US$ 2.583 * 461,50 (T/C 20.07.2011)
$ 1.192.055
f)
Impuesto Único Segunda Categoría retenido por empleador
$ 376.201
g)
Impuesto Único pagado en julio de 2011 sobre suma de rentas
de fuente nacional y extranjera, según tabla de dicho mes
$3.300.000+ $ 1.788.313 = $ 5.088.313
$ 961.053
Detalle:
Renta de Fuente Nacional
$ 3.300.000
Renta de Fuente Extranjera
$ 1.788.313
Base Impuesto Único julio
$ 5.088.313
Factor 37%
Impuesto determinado
$ 1.882.676
Cantidad que se rebajará
($ 921.622,98)
Impuesto Único de Segunda Categoría
$ 961.053
Impuesto Único retenido en Chile
($ 376.201)
Impuesto Único enterado por el trabajador
$ 584.852
Cálculos
a) Cálculo del Crédito por impuestos externos
• Renta Fuente Extranjera x 30% = $ 1.788.313 x 30%
$ 766.420
0,70 0,70
• Impuesto pagado en el extranjero
$ 1.192.055
Se utiliza monto menor
$ 766.420
Las rentas líquidas de fuente extranjera, debidamente convertidas a moneda nacional, se
dividen por el factor 0,70 y el resultado se multiplica por la tasa del 30%. Si dicho resultado es
superior al monto de los impuestos retenidos o pagados en el exterior, el crédito equivale al
monto de los impuestos efectivos retenidos o pagados en el extranjero. Por el contrario, si los
impuestos retenidos o pagados en el exterior son superiores al resultado de la operación antes
señalada, el monto del crédito equivale a dicho resultado; es decir, al 30%, de la renta neta de