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Marzo de 2012
Ejemplo N° 6.3: Si percibe Honorarios de un pagador con domicilio
y residencia en Chile y de un pagador con domicilio en el extran-
jero, proveniente de un país con el cual Chile ha suscrito un con-
venio para evitar la doble tributación internacional.
DESCRIPCIÓN
Un profesional o una persona que desarrolla una ocupación lucrativa, percibe sólo rentas por
honorarios.
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de
revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese
mismo medio (más información en la sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su
propuesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo, que muestra el caso de
un profesional o persona que desarrolla una ocupación lucrativa, que percibe sólo rentas por
honorarios y emite boletas de honorarios.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en la sección IV y V)
Para la verificación de los honorarios de fuente Chilena, deberá validar tal monto con el Certi-
ficado N° 1 Sobre Honorarios (Ver sección VI), el cual es emitido por la institución o empresa a
las cuales se prestaron los servicios.
Para la determinación de los honorarios de fuente extranjera, deberá considerar como base
los antecedentes que informó en la Declaración Jurada N° 1853 de Rentas de Fuente Extran-
jera.
Adicionalmente, puede consultar por los ingresos, créditos, retenciones y otras,
informadas al SII por las instituciones o empresas, los cuales sirven de base
para que el SII le prepare una propuesta de Declaración de Renta. Esta opción
está disponible en el menú de Renta, opción “Información de sus ingresos,
agentes retenedores y otros”.
Desde esta aplicación usted puede verificar cómo ha sido recibida la información, esto es,
aceptada, recibida con observaciones, etc.
EJEMPLO NUMÉRICO
Un contribuyente con domicilio y/o residencia en Chile, en septiembre percibió rentas por concepto
de honorarios por un servicio prestado en Chile y, además, percibió un honorario en el mes de junio
2011 por un servicio prestado en el extranjero, lo que constituye una renta de fuente extranjera.
La renta de fuente nacional percibida en septiembre de 2011 es de $ 18.000.000, a la cual se le
realizó una retención del 10%. La renta de fuente extranjera, percibida el 14 de junio de 2011 es de
US$ 15.000, y realiza el pago de un PPM en junio de 2011 por $802.515. El impuesto retenido en el
extranjero es de US$ 10.000, correspondiente al cálculo de la aplicación de la tasa del 40%. El tipo
de cambio del 14 de junio es de $467,12 (publicado por el Banco Central el día hábil siguiente).
Como no será posible utilizar completamente la propuesta, es necesario complementarla con la
renta de fuente extranjera, por lo que se debe realizar el cálculo en forma manual, según el siguien-
te detalle:
Antecedentes
a) Honorarios brutos de fuente Chilena,
percibido el 30 de septiembre de 2011
$ 18.000.000
b) Retenciones practicadas sobre honorarios,
de fuente Chilena en septiembre 2011
$ 1.800.000
c) Honorarios líquidos percibidos,
de fuente extranjera el 14 de junio de 2011
US$ 15.000
d) Impuesto retenido sobre honorarios de fuente extranjera,
el 14 de junio de 2011 (Tasa 40%)
US$ 10.000
e) PPM pagados en junio de 2011 por los honorarios,
de fuente extranjera
$ 802.515
f) Otras rentas de fuente Chilena percibidas, sin derecho a rebaja
o crédito alguno, actualizadas al término del ejercicio
$ 15.500.000
g) No existen gastos asociados a las rentas de fuente extranjera.
Cálculos
Cálculo del Crédito por impuestos externos
• Renta Fuente Extranjera x 30% = $ 7.006.800 x 30%
$ 3.002.914
0,70 0,70
• Impuesto pagado en el extranjero
US$ 10.000 * $ 467,12 = $4.671.200*1.018
$ 4.755.282
Se utiliza monto menor
$ 3.002.914
a) Honorarios brutos de fuente Chilena $18.000.000 * 1,013
(VIPC de septiembre a diciembre 2011)
$ 18.234.000 (+)
b) Honorarios líquidos de fuente extranjera
US$ 15.000 * $467,12 = $7.006.800 *1,018
(VIPC de junio a diciembre 2011)
$ 7.132.922 (+)
c) Cantidad equivalente al crédito por impuestos externos
$7.006.800 / 0,70 = $10.009.714* 30% = $3.002.914
$ 3.002.914 (+)
Ingresos de Honorarios Percibidos por el contribuyente
$ 28.369.836
Gastos Presuntos 30% sobre el total de ingresos brutos,
Con tope 15 UTA
( UTA = $ 468.252 )
($ 7.023.780)
Total Honorarios
$ 21.346.056
Se hace presente, en todo caso, que el crédito por impuestos extranjeros determinado
por el conjunto de las rentas obtenidas no debe ser superior al 30% de la Renta Neta de
Fuente Extranjera del ejercicio, equivalente al resultado consolidado de las utilidades o
pérdidas de fuente extranjera afecta a impuesto en Chile, deducidos los gastos necesa-
rios para producirla en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por
impuestos extranjeros.
Determinación diferencia de impuesto a devolver
(+) Otras rentas de fuente Chilena actualizadas
$ 15.500.000
(+) Renta percibida por honorarios
$ 21.346.056
(=) Renta Neta Global o Base Imponible
$ 36.846.056
Impuesto Global Complementario según tabla A.T. 2012
$ 3.744.672
(-) Crédito por impuestos externos
($ 3.002.914)
(-) Retenciones efectuadas sobre honorarios de fuente Chilena
$ 1.800.000 x 1,013 (VIPC de septiembre a diciembre 2011)
($ 1.823.400)
(-) PPM efectuados sobre rentas de fuente extranjera
$ 802.515x 1,018 (VIPC de junio a diciembre 2011)
($ 816.960)
(=) Saldo de retenciones y PPM a imputar a otros impuestos
o solicitar su devolución según la modalidad dispuesta por el
artículo 97 de la LIR
$ 1.898.602
Los contribuyentes de la Segunda Categoría, clasificados en el artículo 42, Nº 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta que no tengan rentas del artículo 42, Nº 1, de la ley afectas a doble
tributación, también tienen derecho al crédito por impuestos externos respecto de los honora-
rios percibidos de fuente extranjera y que hayan sido afectados con impuestos en el exterior.
Dicho crédito se invocará mediante la declaración anual del Impuesto Global Complementario
que tienen que presentar en abril de cada año.
En consecuencia, y conforme a lo señalado, cuando se trate de contribuyentes del Impuesto
Global Complementario, el crédito por impuestos externos se invocará de la siguiente manera:
(i)
Las rentas brutas de fuente Chilena, clasificadas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, se incorporan a la base imponible del Impuesto Global Complementario,
debidamente actualizadas, de acuerdo a la variación del IPC existente entre el último día del