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Marzo de 2012
de Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario colectivo de su cargo, en
su totalidad o en una parte, a adelantar o a incrementar su pensión, tendrán derecho al
momento de pensionarse a una bonificación de cargo fiscal en los siguientes términos:
1) El monto de la mencionada bonificación será equivalente al 15% del Ahorro Previsional
por concepto de cotizaciones voluntarias, Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsio-
nal Voluntario colectivo de cargo del trabajador acogido al régimen tributario contenido en
el inciso segundo del Art. 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que el trabajador
destine a adelantar o a incrementar su pensión.
2) Dicha bonificación en cada año calendario no podrá exceder del equivalente a 6 Uni-
dades Tributarias Mensuales (UTM), según el valor de ésta a diciembre del año en que se
efectúa el Ahorro Previsional.
3) En todo caso, la referida bonificación procederá respecto de las cotizaciones volunta-
rias, los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y los aportes del trabajador para el
Ahorro Previsional Voluntario colectivo, efectuado durante el año calendario correspon-
diente, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotiza-
ciones obligatorias efectuadas por el trabajador, según lo dispuesto por el inciso primero,
del artículo 17, del D.L. N° 3.500, de 1980.
B) Ahorro Previsional que rebaja las bases imponibles
Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio de rebajar la base
imponible del Impuesto Único de segunda categoría o Global Complementario, según
corresponda, por los aportes que efectúe como cotizaciones voluntarias, Ahorro Previsio-
nal Voluntario Colectivo o Ahorro Previsional Voluntario, y que al momento del retiro de
los recursos originados en sus aportes por parte del trabajador, éstos sean gravados en la
forma prevista en el número 3, inciso 1° del Artículo 42 bis, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
C) Impuesto Único por Retiros de Ahorro Previsional:
Cuando se han rebajado las
bases imponibles de impuesto y no se destinan a incrementar el Fondo de Pensión.
La tasa del Impuesto Único que se aplicarán a los montos retirados, debidamente reajusta-
dos, será equivalente a la siguiente fórmula:
TIU = {3 + [ 1,1 (IGC s/RA con R - IGCs/RA sin R) x 100]}
M. R.R.
• TIU =
Tasa de Impto. Único
• IGCs/ RA con R =
Impuesto Global Complementario determinado sobre las Rentas
Anuales obtenidas por el afiliado durante el año calendario respectivo más los retiros de
los Ahorros Previsionales efectuados en dicho período, ambas rentas reajustadas al térmi-
no del ejercicio, de acuerdo a la forma prevista por el inciso penúltimo del artículo 54 de la
Ley de la Renta.
• IGCs/RA sin R =
Impuesto Global Complementario determinado sobre las Rentas Anua-
les obtenidas por el afiliado durante el año calendario sin considerar o incluir los retiros de
los Ahorros Previsionales efectuados en dicho período, debidamente reajustadas estas
rentas al término del ejercicio en los términos previstos por el inciso penúltimo del artículo
54 de la Ley de la Renta.
• M.R.R. =
Monto Retiros de Ahorro Previsional efectuados durante el año calendario res-
pectivo, debidamente reajustados en la forma prevista por el inciso penúltimo del artículo
54 de la Ley de la Renta.
A.- ANTECEDENTES
B.- DESARROLLO
b.1) Cálculo del Impuesto Global Complementario sobre las rentas anuales percibi-
das incluidos los retiros de ahorro previsional voluntario efectuados durante el año
2011
b.2) Cálculo Impuesto Global Complementario sobre rentas anuales percibidas
sin considerar retiros de ahorro previsional voluntarios efectuados durante el año
calendario 2011, actualizado
b.3) Cálculo de la Tasa del Impuesto Único, de acuerdo a Formula:
b.4) Impto. Único a declarar y pagar en la misma forma y oportunidad que se declara
y paga el Impuesto Global Complementario y a registrar en la Línea 47 (Código 767 y
863) del Formulario N° 22 de Renta.
1.En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican a continua-
ción:
◊ Línea 47, código 767:
Corresponde al Impuesto Único del retiro de APV, $ 682.500
◊ Línea 47, código 863:
Corresponde al retiro $ 3.500.000 por la tasa de impuesto único
determinada, 19.5% = Impuesto determinado $ 682.500
Los recuadros que usted debe llenar, están destacados en un círculo.
Los otros son llenados automáticamente por el Sistema.
2.Luego, se completará en forma automática los siguiente recuadros:
◊ Línea 53, código 832 y código 834:
Corresponde a la retención practicada por la
Institución que pago el retiro de APV, esto es, $ 3.500.000 por 15% = $ 525.000.-, que el
contribuyente usa como crédito en contra del Impuesto Único determinado.