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Marzo de 2012
◊ Línea 58, código 305:
Resultado anual Impuesto Renta, correspondiente al monto
positivo del código 863, menos el código 834, diferencia que arroja un monto positivo por
$ 157.500
◊ Línea 62, código 90:
Corresponde al impuesto adeudado, proveniente de la línea 58
por $ 157.500 + reajustes correspondientes.
Puede obtener mayor información relativa a los retiros de Ahorro Previsional en el sitio Web
del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Circular N° 51, de 2008
más información de ayuda en...
VII
A través del sitio Web del SII encontrará distintas secciones con información
que lo pueden ayudar a cumplir el proceso de Operación Renta:
Sitio Web del SII (
www.sii.cl
)
A tra vés de l s itio W eb de l S II encon tra rá d is tin tas secc iones con in fo rm ac ión que lo pueden a yuda r
a cum p lir e l p roceso de O pe rac ión Ren ta :
• En la sección Ayuda como muestra la siguiente figura, usted encontrará:
- Preguntas frecuentes
Encontrará respuestas a consultas sobre diversos temas tributarios. Para facilitar su consulta,
cuenta con un buscador y, además, un ordenamiento por temas. Puede encontrar también las
10 y las 20 preguntas más útiles
- Demos Educativos y Guías ¿Cómo se Hace Para..?
Podrá ver en línea o descargar apoyos audiovisuales, con imagen y voz, que le mostrarán
cómo realizar su Declaración de Renta utilizando la propuesta que el Servicio de Impuestos
Internos pone a su disposición. Además, encontrará información que constituye una guía de
apoyo para realizar los principales trámites en el SII.
En la sección Contáctenos, usted podrá contactarse en línea con el SII y sus Autorida-
des.
La Normativa que regula la Declaración de Renta es:
- Ley sobre Impuesto a la Renta, disponible en el sitio Web del SII, menú Legislación Normati-
va y Jurisprudencia.
- Suplemento Normativo de Renta, con instrucciones para el llenado del Formulario N° 22 de
Renta, disponible en el sitio Web del SII, menú Renta.
Otras alternativas de asistencia
También pude concurrir a las distintas unidades u oficinas del SII, llamar a la Mesa de Ayuda
del SII, número 56 - 2 – 3951115.
glosario de términos tributarios
VIII
• Impuestos:
Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empre-
sas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos
propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter
público.
• Impuesto Adicional a la Renta:
Es un impuesto anual que afecta a las personas natu-
rales y jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, aplicado sobre el total de
las rentas percibidas o devengadas, de acuerdo con los conceptos y tasas definidas en la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Impuesto de Primera Categoría:
Tributo que se aplica a las actividades del capital
clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tales como actividades
industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios, extractivas, entre otras.
• Impuesto Directo:
Son impuestos que se aplican directamente al titular de la renta o
riquezas que los paga, de manera que se puede reconocer quién lo pagó y su monto.
Dentro de los impuestos directos están aquellos contemplados en la Ley de la Renta,
como los impuestos a las utilidades de las empresas o los impuestos personales.
• Impuesto Global Complementario:
Es un impuesto anual que afecta a las personas
naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios,
intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utili-
dades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad
de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada
año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los por-
centajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel
de renta que le corresponda al contribuyente según el mecanismo determinado en la ley.
• Impuestos Indirectos:
Impuesto que se aplica por el uso de la riqueza sobre las per-
sonas y, por lo tanto, indirectamente. Los impuestos son indirectos sobre las ventas, la
propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, etc.
• Impuesto Único de segunda categoría:
Es un impuesto único de retención progresivo
que grava mensualmente las rentas cuya fuente generadora es el trabajo, siempre que
la prestación de servicios se realice bajo un vínculo de dependencia con un empleador
o patrón. Dentro de éstas, se encuentran aquellas rentas percibidas, tales como suel-
dos, premios, gratificaciones, participaciones u otras pagadas por servicios personales,
montepíos o pensiones, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de represen-
tación. Este impuesto se determina aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto
efectivo, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su
renta.
• Incremento de patrimonio:
Es el aumento de los bienes, de cualquier naturaleza, de
una persona, natural o jurídica, susceptibles de apreciación pecuniaria y sobre los cuales
puede establecerse una obligación tributaria o un eventual pago de Impuesto a la Renta.