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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
MODELO DE CERTIFICADO Nº 19, SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, SEGUN
CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION
DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N°
19.622/99, MODIFICADA POR LAS LEYES N° 19.768, DE 2001 Y N° 19.840, DE 2002.
Razón Social, Banco o Institución Financiera, AgenteAdministrador Mutuos Hipotecarios Endosables, Sociedades Inmobiliarias o Cooperativas
de Viviendas: ........................................
RUT Nº: ....................................................................
Dirección:..................................................................
Giro o Actividad:.......................................................
CERTIFICADO SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, SEGÚN CORRESPONDA, EN
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA
NUEVAACOGIDAA LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, CONFORME A LAS DISPOSICIONES LA LEY N° 19.622/99, MODIFICADA
POR LAS LEYES N° 19.768, DE 2001 Y N° 19.840, DE 2002.
CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha........................
El Banco o Institución Financiera, Agente Administrador de Mutuos Hipotecarios Endosables, Sociedades Inmobiliarias o Cooperativas de
Viviendas.................................................................................., certifica que el Sr......................................... RUT N°..........................................,
durante el año 2011, en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva
acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, ha pagado los dividendos hipotecarios o enterado los aportes que se señalan a continuación;
todo ello para los fines de invocar el beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622, de 1999, modificada por las Leyes N°s. 19.768, de
2001 y 19.840, de 2002 respecto del cual se acogió a contar del..................según...............................
MES DE PAGO
EFECTIVO DEL
DIVIDENDO O
ENTERO DEL
APORTE
(1)
MONTO
NOMINAL
DIVIDENDOS
PAGADOS
O APORTES
ENTERADOS
(2)
FACTOR DE
ACTUALIZACION
(3)
MONTO
ACTUALIZADO
DIVIDENDOS
PAGADOS O
APORTES ENTERA-
DOS
(2)*(3)= (4)
N° CUOTAS PAGADAS DURANTE EL
AÑO POR DIVIDENDOS O APORTES
DEL AÑO
(5)
ATRASADAS
(6)
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
$
$
$
$
TOTALES
$
-.-
$
A continuación se plantea un ejemplo práctico de la forma como se efectúa la reliquidación del Impuesto Único de Segunda
Categoría por los contribuyentes antes indicados,
cuando únicamente obtengan rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley
de la Renta (sueldos)
y tengan derecho a la rebaja por dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al
DFL N° 2/59, según la Ley N° 19.622/99):
A.- ANTECEDENTES
(a.1)
Sueldos actualizados al 31.12.2011, de acuerdo a los Factores de
Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento
Tributario, considerando para tales efectos el mes de percepción del sueldo
.....................................................................
$ 39.300.300
(a.2)
Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el respectivo
empleador, habilitado o pagador de los sueldos, actualizado al 31.12.2011,
por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de
este Suplemento Tributario, considerando para tales fines el mes en que
el respectivo impuesto fue retenido por el empleador, habilitado o pagador
...........................................
$ 4.310.646
(a.3)
Dividendos hipotecarios pagados durante el año 2011 equivalente a 12
cuotas del año, actualizados al 31.12.2011 por los Factores de Actualización
contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario,
considerando para tales efectos el mes en que fueron efectivamente
pagados los dividendos hipotecarios. El contribuyente
se acogió al
beneficio en el año 1999
contrayendo la obligación hipotecaria respectiva
en dicho año…........................
$ 4.800.000
(a.4)
Límite máximo de rebaja por dividendos hipotecarios: 12 cuotas del año
2011 x 10 UTM de Dic. 2011 = 120 UTM x $ 39.021.........
$ 4.682.520
B.- DESARROLLO
Las siguientes cantidades se anotan en las Líneas del Formulario N° 22 que se indican:
Línea 9:
Sueldos............................................................................................................................
Línea 13: SUBTOTAL
....................................................................................................................
Línea 15 (Códigos 740 y 751):
Dividendos hipotecarios por viviendas nuevas acogidas al
DFL N° 2/59, según Ley N° 19.622/99.
Dividendos hipotecarios efectivamente pagados
actualizados al 31.12.2011 $ 4.800.000
=========
Límite 120 UTM Dic/2011 x $ 39.021 $ 4.682.520
=========
Línea 17:
Base Imponible de Global Complementario (Código 170) ..........................................
Línea 18:
Impuesto Global Complementario según tabla............................................................
Línea 29:
Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el respectivo
empleador, habilitado o pagador actualizado al 31.12.2011.........................................................
Línea 34:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal (Remanente de crédito por
Impuesto Único de Segunda Categoría registrado entre paréntesis)...........................................
Línea 55: (Códigos 119 y 757
): Remanente de impuesto por inversiones según artículos 55
bis, D.F.L. N° 2/59, Fondos de Inversión, 42 bis y/o 57 bis proveniente de Línea 29 y/o 30 ......
Línea 58:
Resultado Liquidación Anual impuesto Renta (Se anota cantidad entre paréntesis).....
Línea 59:
Saldo a favor (se anota cantidad sin paréntesis).........................................................
Línea 61:
Monto Devolución Solicitada........................................................................................
$ 39.300.300 (+)
$ 39.300.300 (=)
$ 4.682.520 (-)
$ 34.617.780 (=)
==========
$ 3.187.603 (+)
$ 4.310.646 (-)
$ (1.123.043) (=)
==========
$ 1.123.043 (-)
$ (1.123.043) (=)
===========
$ 1.123.043 (+)
===========
$ 1.123.043 (=)
===========
NOTA:
Se hace presente que si este tipo de contribuyentes, además, de las rentas del artículo 42 N° 1 (sueldos) han obtenido rentas
exentas del impuesto Global Complementario, ya sea, por no exceder los montos exentos que establece la ley para dicho tributo
personal o la exención provenga de una norma legal expresa, y los referidos
ingresos exentos
le den derecho al contribuyente
a la devolución de un crédito, como puede ser, por ejemplo, el crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a dichas
rentas exentas, los citados contribuyentes deben declarar estas rentas sólo para los efectos de la recuperación de dicho crédito,
procediendo en tales casos de la siguiente manera: Las rentas exentas se declararán en la Línea 8 (Código 152), su respectivo
incremento cuando corresponda en la Línea 10 (Código 159 y 749), el crédito por impuesto de Primera Categoría en el Código (606)
de la Línea 8 y Línea 31 y los sueldos correspondientes en la Línea 9 (Código 161) y el respectivo Impuesto Único de Segunda
Categoría en la Línea 29. Luego se sumarán las rentas o cantidades registradas en las Líneas 8 (Código 152), 10 (Códigos 159 y
749) y 9 (Código 161), anotando el resultado obtenido en las Líneas 13 (Código 158) y 17 (Código 170). Finalmente, el impuesto
Global Complementario a registrar en la Línea 18 (Código 157)
sólo
se calculará sobre las rentas de la Línea 9 incluidas en la
Línea 17 (Código 170), es decir, sin considerar las rentas exentas y su respectivo incremento declaradas en las Líneas 8 y 10
y registradas también en la citada Línea 17 (Código 170). Por último, se señala que para los efectos del cálculo de los límites
máximos hasta los cuales proceden las rebajas que se analizan sólo se considerarán las rentas declaradas en la Línea 9 (Código
161).
(C) CANTIDAD A DEDUCIR DE LA RENTA BRUTA GLOBAL
La cantidad a deducir de las rentas declaradas en la renta bruta, corresponde a uno de los valores registrado en los
Códigos
(750) ó (740) de la Línea 15
, determinados éstos de acuerdo a las instrucciones impartidas en las
letras (A) y (B) anteriores,
y
el que corresponda debe anotarse en el Código (751) del Formulario Nº 22 para su rebaja definitiva.
Para una mayor ilustración sobre la forma de efectuar la rebaja a registrar en los Códigos (740) ó (750), a continuación se presentan
los siguientes ejemplos en el caso de un contribuyente afecto al impuesto Global Complementario:
EJEMPLO Nº 1
A.
ANTECEDENTES
Subtotal registrado en Línea 13, de acuerdo a instrucciones de Líneas 1 a la 12 ................................
$ 30.500.000
Línea 14:
Cotizaciones previsionales...................................................................................................... $ -.-
Intereses pagados durante el año 2011 por créditos con garantía hipotecaria destinados a la
adquisición de una vivienda debidamente actualizados al 31.12. 2011, que cumplen con los requisitos
del artículo 55 bis de la LIR .....................................................................................................................
$ 2.300.000
Límite rebaja intereses:
8 UTA de Dic/2011 equivalente a.............................................................................................................
$ 3.746.016
B. DESARROLLO
Línea 13:
Subtotal...........................................................................................................
$ 30.500.000 (=)
Línea 14:
Cotizaciones previsionales.............................................................................
$ -.-
Línea 15:
Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis LIR
$ 2.300.000 (-)
Código 750
$ 2.300.000 (1)
Código 740
-.-
Cantidad a trasladar al Código (740) de la Línea 15 Form. Nº
22, siempre que no exceda de los límites máximos indicados en
el
Nº (6) anterior,
vigentes para el Año Tributario 2012.