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Marzo de 2013
DESARROLLO
La reliquidación consiste en sumar ambos sueldos actualizados del año 2012, obteniendo la
Base imponible Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría.
La suma de las rentas actualizadas, se debe registrar en la línea 9 del Formulario N°22
electrónico.
Luego, a la Base imponible Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría, se le aplicará la
escala de tasas de dicho tributo vigente en el mes de Diciembre 2012, para la determinación
del Impuesto Único de Segunda Categoría anual del contribuyente.
Según Tabla, el impuesto determinado es
$383.493.-
Finalmente, al contribuyente le corresponde un
Pago de Impuestos de $203.063.-,
que
corresponde a:
o La diferencia entre:
o El nuevo Impuesto determinado
$383.493.-
o La suma de impuesto retenidos
$180.430.-
$203.063.-
En este caso, se debe utilizar los códigos que se indican:
Línea 9, código 161:
corresponde a la suma de los sueldos percibidos en el año:
$14.183.230.-.
Línea 17, código 170,
corresponde a la Base Imponible de Global Complementario:
$14.183.230.-.
Línea 18, código 157:
Impuesto Global Complementario (Ver tabla en sección VI), se afecta
con el tramo del 5%, cuya rebaja es de $ 325.668.6.-. El impuesto final corresponde a
$ 383.493.-
Línea 30, código 162:
Impuesto Único de Segunda Categoría retenido $ 180.430.-
Línea 35, código 304:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado
$203.063.-, diferencia positiva que corresponde a que el impuesto de la línea 18 es mayor al
crédito de la línea 30.
Línea 36, código 31:
$203.063.-
Línea 60, código 305= Línea 64, código 90:
Resultado liquidación anual y Pago, por
$ 203.063.-
Ejemplo 1.3: Si percibe sueldo o jubilación o pensión o montepío y
tiene el crédito por Gastos en Educación.
DESCRIPCIÓN
Los Contribuyentes que durante un año calendario, hayan obtenido alguna de las combinacio-
nes descritas, de un empleador, habilitado o pagador, y cumpla con los requisitos que describe
la ley para imputar el crédito por Gastos en Educación, debe declarar sus rentas para acceder a
este beneficio. Este beneficio consiste en un crédito en contra del Impuesto Único de Segunda
Categoría o del Impuesto Global Complementario, según corresponda, el que podrá ser impu-
tado por el padre o la madre, por cada hijo que cumpla los requisitos establecidos en la ley, en
atención a los pagos que realice a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y
media, reconocidas por el Estado, en la cual estudien su(s) hijo(s). El monto del crédito consiste
en una suma fija anual que para el año tributario 2013 asciende a 1,76 UF por cada hijo.
Los requisitos para acceder a este crédito son:
• Que la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, sea que éstas se hayan o no
gravado con los Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario y
sean percibidas por uno de los padres o por ambos, no excedan de la cantidad equivalente a
792 UF, según el valor de la misma al término del ejercicio.
• Tener uno o más hijos, no mayor(es) de 25 años de edad.
• Que dicho(s) hijo(s) cuente(n) con un certificado de matrícula emitido por una institución de
enseñanza pre escolar, básica, diferencial o media, reconocida por el Estado.
• Que el(los) hijo(s) exhiba(n) un mínimo de asistencia del 85% a la institución señalada.
CONSIDERE:
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta de
declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla
Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese mismo
medio (más información en sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.