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Marzo de 2013
la exención del Impuesto Único de Primera Categoría.
DESCRIPCIÓN
Una persona natural compra acciones después de la reforma del mercado de capitales,
ocurrida en 2001, las cuales son posteriormente vendidas sin cumplir uno de los requisitos
del artículo 107. El monto afecto a impuesto queda bajo el límite exento del Impuesto Único de
Primera Categoría, establecido en el artículo 17, N° 8 inciso tercero.
En la eventualidad de que la única renta o ganancia se origine por la compra y venta de
acciones, debe verificar los requisitos que deben cumplirse para considerar estas rentas como
“ingresos no afectos a impuestos a la renta”.
La información señalada es presentada al SII mediante las Declaraciones Juradas de Renta,
que para esta situación puntual corresponde a la Declaración Jurada N° 1891, sobre Compra y
Venta de Acciones.
Se le facilitará un asistente de Cálculo por Concepto de Enajenación de
Acciones, el que se encuentra disponible en www.sii.cl, menú “Renta”, opción
Información y Ayuda, para verificar si el mayor valor obtenido en la venta de
acciones, se encuentra afecto o exento de impuesto.
Para completar los datos del asistente de acciones, debe contar con la
siguiente información:
• Factura de Compra y Venta.
• Rut de la Sociedad Anónima (S.A.).
EJEMPLO NUMÉRICO
Rentas originadas en la venta de acciones, obtenidas por una persona natural, la cual no tiene
otras rentas y en la venta de acciones no se cumple con alguno de los requisitos del Artículo
107, lo que significa que la renta o ganancia se debe considerar “ingreso afecto al Impuesto a
la Renta”.
ANTECEDENTES
> Una persona adquiere 1000 acciones de una Sociedad Anónima CC, en el mes de junio de
2006, a través de una corredora de bolsa, en la suma de $ 8.000.000.
> Las acciones señaladas son vendidas el 30 de octubre de 2012 a un familiar, mediante un
contrato privado de venta, en la suma de $ 11.000.000.
> La variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre la fecha de la compra y la de
venta, es de 25,5%, según lo precisa el artículo 17, N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
> La variación del IPC, entre la fecha de venta y el 31 diciembre de 2012, es de 0,1%.
> Las acciones tienen presencia bursátil del 50%.
DESARROLLO
• Se debe determinar si las ganancias están afectas a impuesto. Para esto, debe verificar los
requisitos del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si cumplen con lo siguiente, los Ingresos
NO
se afectarán con impuestos:
• Las acciones deben ser compradas y vendidas por intermedio de la bolsa
de valores, por intermediación de un corredor de valores.
• Las acciones deben tener una presencia bursátil igual o superior al 25%.
• Según los antecedentes, dado que la venta no se realiza en la bolsa de valores, como tam-
poco interviene un corredor de valores, no corresponde aplicar el artículo 107, por lo tanto la
ganancia está afecta a impuestos.
• Para determinar el mayor valor, establecido en el artículo 17 N° 8, de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, se debe considerar lo siguiente:
El mayor valor determinado, constituye una renta afecta a impuesto, para lo cual debemos
identificar la operación con respecto a la letra c, del cuadro resumen que se indica:
o La compra se realizó en el año 2006.
o La venta se efectuó el 30 de octubre de 2012.
También se debe determinar si existe Relación entre la persona enajenante de las acciones
y el adquirente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 N°8 inciso cuarto, de la Ley de la
Renta:
- Enajenante es Socio de Sociedad de Persona que adquiere las acciones, o
- Enajenante es Accionista de Sociedad Anónima Cerrada que adquiere las acciones, o
- Enajenante es Accionista con el 10% o más, de Sociedad Anónima Abierta que adquie-
re las acciones.
Dado lo anterior, se puede señalar que la operación de la venta se clasifica en la letra c.2,
enajenación después de un año desde que se compraron las acciones, y no existen normas
de relación antes señalada, con lo cual corresponde aplicar al mayor valor la tributación del
Impuesto Único de Primera Categoría, con tasa del 20%.
Por tratarse de una persona natural, el artículo 17, N° 8, establece en su
inciso tercero la siguiente exención de impuesto: “Estarán exentas de este
impuesto las cantidades obtenidas por personas que no estén obligadas a
declarar su renta efectiva en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, y siempre que su monto no exceda las 10 Unidades Tributarias
Mensuales (UTM) por cada mes, cuando el impuesto deba retenerse, y de 10 Unidades
Tributarias Anuales (UTA)….”.
• Por tanto, antes de determinar el 20% en carácter de Impuesto Único de Primera Cate-
goría, debemos comparar:
o Mayor valor determinado $ 960.960
o Monto de la exención, equivalente a 10 UTA equivale a $ 4.824.720,
considerando que el valor de una UTA a 2012, equivale a $ 482.472.
El mayor valor no excede a la exención de las 10 UTA, por lo cual no corresponde afectar con
impuesto al mayor valor en la venta de acciones. Dicho mayor valor (ganancia) no queda
afecto al impuesto único señalado.
Ejemplo N° 3.3: Compra y venta de acciones por una persona na-
tural, sin otra renta, sin cumplir alguno de los requisitos del
artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinándose
el Impuesto Único de Primera Categoría.