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Marzo de 2013
Reciba antes su Devolución de Impuesto:
Recuerde solicitar su Devolución por medio de depósito bancario en
Cuenta Corriente, Cuenta Vista o Cuenta de Ahorro.
6.5.- Tema N° 5: Tributación de rentas
del dueño de empresa que tributa en el
régimen simplificado del artículo 14 ter
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
6.5
DESCRIPCIÓN
A continuación, se presentarán algunos ejemplos de las situaciones más comunes en las
cuales usted, como contribuyente, podría encontrarse.
Para mayor información consulte en www.sii.cl, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia:
• Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 14 ter.
• Circular N° 17, de 2007, Régimen de Tributación y Contabilidad Simplificada para la
determinación de la base imponible del impuesto a la renta al cual pueden acogerse los
contribuyentes de la primera categoría del artículo 14 ter, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, que cumplan con las condiciones y requisitos que se establecen para acogerse.
• Circular N° 5, de 2009, Instrucciones sobre Modificaciones Introducidas a los Artículos 14
bis y 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, por la Ley N° 20.291, de 2008.
Ejemplo N° 5.1: Rentas provenientes desde una empresa de una per-
sona natural, acogida al artículo 14 ter.
DESCRIPCIÓN
El contribuyente es una persona natural, dueño de una empresa acogida al Artículo 14 ter de
la LIR, afecto a los Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario.
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta. Si luego de revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Inter-
net, podrá aceptarla y enviarla por ese mismo medio (más información en la sección IV y V).
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-
puesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en la sección IV y V)
EJEMPLO NUMÉRICO
ANTECEDENTES
> La empresa de la persona natural declara como base imponible del Impuesto de Primera
Categoría un monto de $ 10.000.000, cantidad que se determina del resultado positivo de
comparar los ingresos y los egresos del año comercial 2012.
> Se debe considerar, dentro de la base imponible del Impuesto Global Complementario, las
rentas que se afectaron con el Impuesto de Primera Categoría y el crédito correspondiente.
> La empresa canceló durante el año 2012, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por
$ 25.000.
DESARROLLO
Los recuadros que usted debe llenar, se indican en punto 1.
Los otros son llenados automáticamente por el Sistema.
1. En este caso, usted deberá completar los códigos que se indican a continuación:
◊ Línea 5, código 604:
Crédito por Impuesto de Primera Categoría: $ 10.000.000 por 20% =
$ 2.000.000.
◊ Línea 5, código 109:
Renta determinada de contabilidad simplificada (14 ter,) $10.000.000.-
◊ Línea 32, código 610:
Crédito Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, es
decir, crédito determinado en código 604: $ 2.000.000. Dicho crédito no debe ser registrado en
la línea 10, al no provenir las rentas de una empresa con tributación en el artículo 14, letra A,
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
◊ Línea 37, código 18:
Equivale a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, es
decir, $ 10.000.000.-
◊ Línea 37, código 20:
Impuesto Primera Categoría sobre rentas efectivas, el cual se determi-
na al aplicar la tasa de Impuesto sobre la base imponible:
$10.000.000 x 20% = 2.000.000.-
Del impuesto determinado, no corresponde deducir ningún tipo de crédito o rebaja por concep-
to de exenciones de impuesto o franquicias tributarias, establecida por la Ley sobre Impuesto
a la Renta u otros textos legales.
Si la diferencia, entre ingresos y egresos, da un resultado negativo, significa que no debe
declarar ninguna cantidad afecta al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.
2. Luego, se completará en forma automática los siguiente recuadros:
◊ Línea 17, código 170:
Base Imponible Global Complementario, es decir $10.000.000.-
◊ Línea 18, código 157:
Impuesto Global Complementario, según tabla (ver sección VI),
$10.000.000 por 5%= $500.000 menos rebaja según tabla $ 325.668,60 = Impuesto global
complementario $ 174.331.-
◊ Línea 35, código 304:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado,
determinado de la diferencia entre Impuesto Global Complementario y el crédito por Impuesto
de Primera Categoría, es decir, 174.331 – 2.000.000=($ 1.825.669).
◊ Línea 50, código 36 =Línea 49, código 849:
Corresponde a los PPM cancelados, es decir,
$ 25.000.-
◊ Línea 56, código 116= código 757:
Remanente de crédito por impuesto de Primera Cate-
goría, $ 1.825.669 , monto proveniente de la línea 35, correspondiente al crédito de Primera