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Marzo de 2013
Categoría de la línea 32 que no se imputo en su totalidad al impuesto Global Complementario.
◊ Línea 60, código 305:
Resultado Liquidación Anual Impuesto a la Renta, $ 149.331
◊ Línea 64, código 90 + reajustes correspondientes = Línea 66, código 91
= Impuesto a
pagar.
Nota: Si el contribuyente indicado, como persona natural, percibe además
otras rentas, afectas al Impuesto Global Complementario, tales como sueldos,
honorarios, intereses, etc., deberá agregarlas a la base imponible del Impuesto
Global Complementario, según lo instruido para tales efectos, e incluirlas en el
Formulario N° 22 en que está realizando su declaración.
Adicionalmente, para este tipo de contribuyentes se debe registrar la determinación de la base
imponible del impuesto en el Recuadro N°2 del formulario N° 22.
Ejemplo N° 5.2: Rentas provenientes desde una empresa individual
de responsabilidad Ltda. (EIRL), acogida al ARTÍCULO 14 ter de la Ley
sobre Impuesto a la Renta
DESCRIPCIÓN
El dueño de la EIRL, recibe la información tributaria de su empresa acogida al 14 ter, la que
declaró rentas en Primera Categoría, por las cuales, como persona natural, las debe incluir en
su base imponible del Impuesto Global Complementario.
CONSIDERE:
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta. Si luego de revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Inter-
net, podrá aceptarla y enviarla por ese mismo medio (más información en la sección IV y V).
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-
puesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en la sección IV y V)
EJEMPLO NUMÉRICO
Rentas originadas por una empresa IERL, acogida al artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, que le informa a la persona natural, las rentas a declarar en el Impuesto Global
Complementario.
ANTECEDENTES
> La empresa EIRL con actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría declara como
base imponible de este impuesto un monto de $ 50.000.000, cantidad determinada del resulta-
do positivo al comparar los ingresos y los egresos del año comercial.
> La empresa, entero al Fisco, Pagos Provisionales Mensuales por $ 3.500.000
> El dueño de la EIRL debe considerar las rentas de la empresa, dentro de su base imponible
del Impuesto Global Complementario.
DESARROLLO
Los recuadros que usted debe llenar, se indican en punto 1.
Los otros son llenados automáticamente por el Sistema.
1. En este caso, la empresa deberá completar los códigos que se indican a continuación:
◊ Línea 37, código 18:
Equivale a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, es
decir, $ 50.000.000.-
◊ Línea 37, código 20:
Impuesto Primera Categoría sobre rentas efectivas, el cual se determi-
na al aplicar la tasa de Impuesto sobre la base imponible:
$ 50.000.000 x 20% = 10.000.000.-
Del impuesto determinado no corresponde deducir ningún tipo de crédito o rebaja por concep-
to de exenciones de impuesto o franquicias tributarias, establecida por la Ley sobre Impuesto
a la Renta u otros textos legales.
Si la diferencia entre ingresos y egresos da como resultado negativo, significa que no debe
declarar ninguna cantidad afecta al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.
2. Luego, se completará en forma automática los siguiente recuadros:
◊ Línea 50, código 36:
Pagos Provisionales Mensuales de la sociedad, $ 3.500.000.
◊ Línea 60, código 305:
Resultado Liquidación Anual Impuesto a la Renta, $6.500.000.
◊ Línea 64, código 90 =
Impuesto adeudado por $ 6.500.000 +
reajuste correspondiente.
Formulario N° 22, Declaración de Impuesto Anual a la Renta de la empresa EIRL:
Formulario N° 22, Declaración de Impuesto Anual a la Renta de la persona natural,
dueño de la empresa.