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Marzo de 2013
DESARROLLO
Los recuadros que usted debe llenar, se indican en punto 1.
Los otros son llenados automáticamente por el Sistema.
1.- En este caso, deberá completar los códigos que se indican a continuación:
◊ Línea 5, código 604:
Ingresar Crédito por impuesto de Primera Categoría: $ 10.000.000.
◊ Línea 5, código 109:
Renta determinada según Contabilidad Simplificada $ 50.000.000.-
◊ Línea 32, código 610:
Crédito Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, es
decir, el impuesto determinado y pagado por la empresa: $ 10.000.000, proveniente del código
604.
Dicho crédito no debe ser registrado en la línea 10, al no provenir las rentas de una empresa
con tributación en el artículo 14, letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2.- Luego, se completará en forma automática los siguientes recuadros:
◊ Línea 17, código 170:
Base Imponible Global Complementario, es decir $ 50.000.000.-
◊ Línea 18, código 157:
Impuesto Global Complementario, según tabla (ver sección VI)
50.000.000 por 32%= $ 16.000.000 menos rebaja según tabla $ 8.672.434,20 = Impuesto
Global Complementario $ 7.327.566-
◊ Línea 35, código 304:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado,
determinado de la diferencia entre Impuesto Global Complementario y el crédito por Impuesto
de Primera Categoría, es decir, $ 7.327.566 – $ 10.000.000=($ 2.672.434).
◊ Línea 56, código 116= código 757:
Remanente de crédito por impuesto de Primera Cate-
goría, proveniente de la línea 35, correspondiente al crédito por impuesto de Primea Categoría
de la línea 32 que no se imputo totalmente al impuesto Global Complementario, $ 2.672.434.
◊ Línea 60, código 305:
Resultado Liquidación Anual Impuesto a la Renta
◊ Línea 61, código 85:
saldo a Favor, Devolución $ 2.672.434.
Reciba antes su Devolución de Impuesto:
Recuerde solicitar su Devolución por medio de depósito bancario
Si usted como persona natural, percibe, además, otras rentas afectas al Im-
puesto Global Complementario, tales como sueldos, honorarios, intereses, etc.,
deberán agregarlas a la base imponible del Impuesto Global Complementario,
según lo instruido para tales efectos, e incluirlas en el Formulario N” 22 en que
esté realizando su declaración.
Tema N° 6: Rentas de fuente extranjera
(Artículos 41A, 41B y 41C) de la Ley
sobre Impuesto a la Renta)
6.6
DESCRIPCIÓN
A continuación, se presentarán algunos ejemplos de las situaciones más comunes en las
cuales usted, como contribuyente, podría encontrarse.
Para mayor información consulte en www.sii.cl, sección Legislación, Normativa y Jurispruden-
cia:
• Ley sobre Impuesto a la Renta (Artículos 41 A, 41 B y 41C).
• Circular N° 25 del 2008.
Ejemplo N° 6.1: Si una persona natural, con domicilio o residencia
en Chile, percibe dos sueldos, uno por su trabajo realizado en
Chile y otro por su trabajo realizado en el extranjero, prove-
niente de un país con el cual Chile ha suscrito un convenio para
evitar la doble tributación internacional, de manera simultánea
en un mismo mes.
DESCRIPCIÓN
Si una persona percibe dos o más sueldos, tanto de fuente chilena como extranjera, simultá-
neamente, es decir, en un mismo mes, debe reliquidar el Impuesto Único de Segunda Catego-
ría . Para utilizar el crédito por impuestos extranjeros se debe efectuar una reliquidación anual
del impuesto.
Los datos que deben considerarse para determinar el cálculo del impuesto que debe pagarse
o al cual tiene derecho a devolución, deben ser extraídos del Certificado N° 6 (Ver sección VI),
por los sueldos que percibe de su empleador en Chile, y los datos de sus sueldos percibidos
de su empleador en el extranjero, y que debieron ser declarados por usted en la Declaración
Jurada N°1853 de Rentas de Fuente Extranjera (Ver instrucciones sobre Declaraciones Jura-
das de Renta en la Oficina Virtual del SII, menú Declaraciones Juradas de Renta).
El SII no realiza una propuesta automática para esta situación, por
lo que deberá registrar manualmente su declaración de Renta.