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Marzo de 2013
Ejemplo numérico
Antecedentes
Antecedentes
Un contribuyente con domicilio y/o residencia en Chile, en julio percibió rentas por concepto de
sueldos de su empleador en Chile y, además, percibió sueldos por sus labores realizadas en el
extranjero, lo que constituye una renta de fuente extranjera.
La renta de fuente nacional afecta a impuestos percibida en julio de 2012 es de $ 3.300.000 y la
renta de fuente extranjera, percibida el día 20 del mismo mes y año de US$ 3.875. El impuesto
retenido en el extranjero es de US$ 2.583, correspondiente al cálculo de la aplicación de la tasa del
40%. El tipo de cambio del 20 de Julio es de $485,64, según lo señalado en la página web del SII,
teniendo presente que el Banco Central de Chile establece el tipo de cambio de un día determina-
do considerando las transacciones de las monedas extranjeras realizadas durante el día inmediata-
mente anterior. El Impuesto Único retenido al contribuyente por su sueldo de fuente nacional es de
$361.631.-
DESARROLLO:
a)
Renta de Fuente Nacional (sueldo) percibida en julio 2011
$ 3.300.000
b)
Renta de Fuente Extranjera (sueldo) percibida el 20 de julio de 2011
US $ 3.875
c)
Impuesto Extranjero retenido el 20 de julio de 2011
sobre renta de fuente extranjera US$ 3.875 x 0,40/0,60
US $ 2.583
d)
Conversión Renta de Fuente Extranjera a moneda nacional
US$ 3.875 * 485,64 (T/C al 20.07.2012)
$ 1.881.855
El tipo de cambio que se usará debe ser el de la fecha de la
percepción de la renta, en este caso, el del 20 de julio de 2012.
e)
Conversión impuesto extranjero a moneda nacional
US$ 2.583 * 485,64 (T/C 20.07.2012)
$ 1.254.408
f)
Impuesto Único Segunda Categoría retenido por empleador
$ 361.631
g)
Impuesto Único pagado en julio de 2012 sobre suma de rentas
de fuente nacional y extranjera, según tabla de dicho mes
$3.300.000+ $ 1.881.855 = $ 5.181.855
$ 965.743
Detalle:
Renta de Fuente Nacional
$ 3.300.000
Renta de Fuente Extranjera
$ 1.881.855
Base Impuesto Único julio
$ 5.181.855
Factor 37%
Impuesto determinado
$ 1.917.286,35
Cantidad que se rebajará
($ 951.543,78)
Impuesto Único de Segunda Categoría
$ 965.743
Impuesto Único retenido en Chile
($ 361.631)
Impuesto Único enterado por el trabajador
$ 604.112
Cálculos
a) Cálculo del Crédito por impuestos externos
• Renta Fuente Extranjera x 30% = $ 1.881.855 x 30%
$ 806.509
0,70 0,70
• Impuesto pagado en el extranjero
$ 1.254.408
Se utiliza monto menor
$ 806.509
Las rentas líquidas de fuente extranjera, debidamente convertidas a moneda nacional, se dividen
por el factor 0,70 y el resultado se multiplica por la tasa del 30%. Si dicho resultado es superior al
monto de los impuestos retenidos o pagados en el exterior, el crédito equivale al monto de los im-
puestos efectivos retenidos o pagados en el extranjero. Por el contrario, si los impuestos retenidos
o pagados en el exterior son superiores al resultado de la operación antes señalada, el monto del
crédito equivale a dicho resultado; es decir, al 30%, de la renta neta de fuente extranjera, incluido
el citado crédito, con tope del 30%.
b) Reliquidación anual del impuesto
Renta de fuente nacional (sueldo)
$ 3.300.000
Renta de fuente extranjera (sueldo)
$ 1.881.855
Más:
Crédito por impuestos extranjeros determinado
$ 806.509
Base Imponible julio 2012
$ 5.988.364
La reliquidación anual se efectúa por aquellos meses en que se percibieron rentas de fuente chi-
lena y/o extranjera, afectas a doble tributación; vale decir, que hayan sido gravadas con impuestos
en ambos países.
Para efectuar la reliquidación, las rentas de fuente chilena se consideran por su valor nominal,
percibido en cada mes. Igual situación ocurre con las rentas de fuente extranjera, debidamente
convertidas a moneda nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes; es decir, al tipo de
cambio del día de la percepción de dicha renta.
A las rentas de fuente chilena, de cada período mensual, se le suman las rentas de fuente ex-
tranjera convertidas a moneda nacional, agregando a éstas últimas una suma igual al crédito por
impuestos extranjeros, calculado en la letra a) precedente.
c) Cálculo Impuesto según reliquidación anual
Impuesto Único de Segunda Categoría según tabla julio de 2012
$ 1.265.201
Detalle:
Renta de fuente nacional (sueldo)
$ 3.300.000
Renta de fuente extranjera (sueldo)
$ 1.881.855
Más:
Crédito por impuestos extranjeros determinado
$ 806.509
Base Imponible julio 2012
$ 5.988.364
Factor 40%
Impuesto
$ 2.395.345,60
Cantidad a rebajar
($ 1.130.144,28)
Impuesto Único de Segunda Categoría
$ 1.265.201
Al total calculado en la letra b), se le aplica la escala del Impuesto Único de Segunda Categoría
vigente en el mes respectivo en que se originó la doble tributación, contenida en el artículo 43, Nº
1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
d) Determinación diferencia de impuesto que se devolverá
Impuesto pagado en Chile sobre rentas de fuente Chilena y extranjera
$361.631* 1,011 (VIPC de julio a diciembre 2012)
$365.609 (+)
(Retenido y pagado por el empleador)
$604.112* 1,011 (VIPC de julio a diciembre 2012)
$610.756 (+)
(Pagado por el propio contribuyente)
Impuesto determinado según reliquidación anual
$ 1.265.201* 1,011 (VIPC de julio a diciembre 2012)
$1.279.118
Menos:
Crédito por impuesto extranjero
$ 806.509* 1,011 (VIPC de julio a diciembre 2012)
($815.381)
$463.737 (-)
Monto impuesto con derecho a imputación o a devolución $512.628
El impuesto determinado en cada mes, producto de la aplicación de la escala del Impuesto Único
de Segunda Categoría del período correspondiente, se actualiza hasta el término del ejercicio, de
acuerdo a la variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al de su determinación
y el último día de noviembre del año comercial respectivo.
El Impuesto Único de Segunda Categoría pagado en Chile sobre las rentas tanto de fuente chile-
na como extranjera, ya sea retenido por el empleador o pagado por el propio trabajador, se actuali-
za hasta el término del ejercicio, bajo la misma forma indicada en el párrafo anterior, considerando
para tales fines el mes de la retención o pago del referido impuesto.
El monto del crédito a deducir del Impuesto Único de Segunda Categoría determinado según la
reliquidación practicada en cada mes que corresponda, será equivalente al monto de los impuestos
pagados o retenidos en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera, debidamente convertidos
a moneda nacional al tipo de cambio observado ya señalado.
A la suma anual del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido o pagado en cada mes sobre
las rentas de fuente chilena y extranjera, actualizado hasta el término del ejercicio, se le deducen
los impuestos determinados en cada mes producto de la reliquidación practicada, actualizados,
y rebajando previamente de éstos últimos el crédito por los impuestos pagados o retenidos en el
exterior, dando como resultado el exceso de impuesto retenido o pagado por doble tributación. Lo
anterior también se puede determinar deduciendo primero del impuesto determinado, actualizado,
producto de la reliquidación mensual practicada a cada renta, el crédito por impuestos externos
que corresponda a cada período, también actualizado al final del ejercicio, y luego los impuestos
mensuales retenidos o pagados en Chile en cada mes actualizados también al término del período.