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Marzo de 2013
Registro en el Formulario N° 22:
En este caso, deberá completar los códigos que se indican a continuación:
◊ Línea 33, código 746:
Equivale Monto impuesto con derecho a imputación o a devolución, es
decir, $512.628.
◊ Línea 35, código 304,
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado $
512.628
◊ Línea 56, código 116 = Línea 56, código 757:
Equivale Monto impuesto con derecho a imputa-
ción o a devolución, es decir, $512.628
Luego, se completarán en forma automática los siguientes recuadros:
◊ Línea 60, código 305:
resultado anual
◊ Línea 61, código 85=línea 63, Código 87:
Devolución solicitada $ 512.628
512.628
(512.628)
512.628
512.628
-512.628
Respecto de rentas procedentes de países con los cuales Chile ha celebrado un convenio para
evitar la doble tributación internacional, existen casos en los que el país donde se prestan los
servicios no tiene derecho a gravar en virtud de las disposiciones del convenio respectivo, por
ejemplo, cuando la permanencia del prestador del servicio haya sido menor a 183 días. En tal caso,
no procede el impuesto en dicho país y por tanto el contribuyente no tiene derecho a imputar un
impuesto extranjero como crédito en Chile.
Ejemplo N° 6.2: Si percibe 2 Sueldos, uno por su trabajo realizado
en Chile y otro por su trabajo ejecutado en el extranjero, pro-
veniente de un país con el cual Chile no ha suscrito un convenio
para evitar la doble Tributación Internacional, simultáneamente
en un mismo mes.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 A Ley sobre Impuesto a la Renta, el contribuyente
no tendrá derecho a imputar como crédito contra el Impuesto Único de Segunda Categoría el im-
puesto pagado en el exterior por el sueldo percibido. En este sentido, se deberá seguir los pasos
para los casos en que debe realizarse la reliquidación de Impuesto Único de Segunda Categoría
en forma anual.
Ejemplo N° 6.3: Si percibe Honorarios de un pagador con domicilio
y residencia en Chile y de un pagador con domicilio en el extran-
jero, proveniente de un país con el cual Chile ha suscrito un con-
venio para evitar la doble tributación internacional.
DESCRIPCIÓN
Un profesional o una persona que desarrolla una ocupación lucrativa, percibe sólo rentas por
honorarios
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de
revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese
mismo medio (más información en la sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su
propuesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo, que muestra el caso de
un profesional o persona que desarrolla una ocupación lucrativa, que percibe sólo rentas por
honorarios y emite boletas de honorarios.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en la sección IV y V)
Para la verificación de los honorarios de fuente chilena, deberá validar tal monto con el Certificado
N° 1 Sobre Honorarios (Ver sección VI), el cual es emitido por la institución o empresa a las cuales
se prestaron los servicios.
Para la determinación de los honorarios de fuente extranjera, deberá considerar como base los
antecedentes que informó en la Declaración Jurada N° 1853 de Rentas de Fuente Extranjera.|
Adicionalmente, puede consultar por los ingresos, créditos, retenciones y otras,
informadas al SII por las instituciones o empresas, los cuales sirven de base
para que el SII le prepare una propuesta de Declaración de Renta. Esta opción
está disponible en el menú de Renta, opción “Información de sus ingresos,
agentes retenedores y otros”.
Desde esta aplicación usted puede verificar cómo ha sido recibida la información, esto es,
aceptada, recibida con observaciones, etc.
EJEMPLO NUMÉRICO
Un contribuyente con domicilio y/o residencia en Chile, en septiembre percibió rentas por concepto de
honorarios por un servicio prestado en Chile y, además, percibió un honorario en el mes de junio 2012
por un servicio prestado en el extranjero, lo que constituye una renta de fuente extranjera.
La renta de fuente nacional percibida en septiembre de 2012 es de $ 18.000.000, a la cual se le realizó
una retención del 10%. La renta de fuente extranjera, percibida el 14 de junio de 2012 es de US$ 15.000,
y realiza el pago de un PPM en junio de 2012 por $802.515. El impuesto retenido en el extranjero es de
US$ 10.000, correspondiente al cálculo de la aplicación de la tasa del 40%. El tipo de cambio del 14 de
junio es de $502,07 (publicado por el Banco Central el día hábil siguiente). Además, el contribuyente
presenta otras rentas percibidas por $15.500.000. No existen gastos asociados a rentas de fuentes
extranjeras
Como no será posible utilizar completamente la propuesta, es necesario complementarla con la renta de
fuente extranjera, por lo que se debe realizar el cálculo en forma manual, según el siguiente detalle:
Antecedentes
a) Honorarios brutos de fuente chilena,
percibido el 30 de septiembre de 2012
$ 18.000.000
b) Retenciones practicadas sobre honorarios,
de fuente chilena en septiembre 2012
$ 1.800.000
c Honorarios líquidos percibidos,
de fuente extranjera el 14 de junio de 2012
US$ 15.000
d) Impuesto retenido sobre honorarios de fuente extranjera,
el 14 de junio de 2012 (Tasa 40%)
US$ 10.000
e) PPM pagados en junio de 2012 por los honorarios,
de fuente extranjera (10% ingreso histórico)
$ 753.105
f) Otras rentas de fuente chilena percibidas, sin derecho a rebaja
o crédito alguno, actualizadas al término del ejercicio
$ 15.500.000
g) No existen gastos asociados a las rentas de fuente extranjera.
Cálculos
Cálculo del Crédito por impuestos externos
• Renta Fuente Extranjera x 30% = $ 7.531.050 x 30% * 1.008
$ 3.253.414
0,70 0,70