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Marzo de 2013
• Impuesto pagado en el extranjero
US$ 10.000 * $ 502,07 = $5.020.700*1.008
$ 5.060.866
Se utiliza monto menor
$ 3.253.414
a) Honorarios brutos de fuente chilena $18.000.000 * 1,009
(VIPC de septiembre a diciembre 2012)
$ 18.162.000 (+)
b) Honorarios líquidos de fuente extranjera
US$ 15.000 * $502,07 = $7.531.050 *1,008
(VIPC de junio a diciembre 2012)
$ 7.591.298 (+)
c) Cantidad equivalente al crédito por impuestos externos
$7.591.298 / 0,70 = $10.844.711* 30% = $3.253.413
$ 3.253.413 (+)
Ingresos de Honorarios Percibidos por el contribuyente
$ 29.006.711
Gastos Presuntos 30% sobre el total de ingresos brutos,
Con tope 15 UTA ( UTA = $ 482.472 )
($ 7.237.080)
Total Honorarios
$ 21.769.631
Se hace presente, en todo caso, que el crédito por impuestos extranjeros determinado
por el conjunto de las rentas obtenidas no debe ser superior al 30% de la Renta Neta de
Fuente Extranjera del ejercicio, equivalente al resultado consolidado de las utilidades o
pérdidas de fuente extranjera afecta a impuesto en Chile, deducidos los gastos necesa-
rios para producirla en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por
impuestos extranjeros.
Determinación diferencia de impuesto a devolver
(+) Otras rentas de fuente chilena actualizadas
$ 15.500.000
(+) Renta percibida por honorarios
$ 21.769.631
(=) Renta Neta Global o Base Imponible
$ 37.269.631
Impuesto Global Complementario según tabla A.T. 2013
$ 3.684.547,15 (-)
Crédito por impuestos externos
($ 3.253.414)
(-) Retenciones efectuadas sobre honorarios de fuente chilena
$ 1.800.000 x 1,009 (VIPC de septiembre a diciembre 2012)
($ 1.816.200)
(-) PPM efectuados sobre rentas de fuente extranjera
$ 753.105x 1,008 (VIPC de junio a diciembre 2012)
($ 761.389)
(=) Saldo de retenciones y PPM a imputar a otros impuestos
o solicitar su devolución según la modalidad dispuesta por el
artículo 97 de la LIR
$ 2.146.456
Los contribuyentes de la Segunda Categoría, clasificados en el artículo 42, Nº 2, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta que no tengan rentas del artículo 42, Nº 1, de la ley afectas a doble tributación,
también tienen derecho al crédito por impuestos externos respecto de los honorarios percibidos de
fuente extranjera y que hayan sido afectados con impuestos en el exterior. Dicho crédito se invoca-
rá mediante la declaración anual del Impuesto Global Complementario que tienen que presentar en
abril de cada año.
En consecuencia, y conforme a lo señalado, cuando se trate de contribuyentes del Impuesto Global
Complementario, el crédito por impuestos externos se invocará de la siguiente manera:
(i)
Las rentas brutas de fuente chilena, clasificadas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impues-
to a la Renta, se incorporan a la base imponible del Impuesto Global Complementario, debidamen-
te actualizadas, de acuerdo a la variación del IPC existente entre el último día del mes anterior a la
percepción de las rentas y el último día de noviembre de cada año.
(ii)
Las rentas líquidas de fuente extranjera, clasificadas en el artículo 42, Nº 2, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (honorarios), en primer lugar, se convertirán a moneda nacional de acuerdo al
tipo de cambio correspondiente, vigente a la fecha de la percepción de la renta. Una vez convertida
la renta de fuente extranjera a moneda nacional, se reajustará hasta el término del ejercicio de
acuerdo a lo señalado anteriormente.
(iii)
Las retenciones de impuestos efectuadas en Chile sobre las rentas de fuente chilena, se
reajustarán por la variación del IPC existente entre el último día del mes anterior a la retención
del impuesto y el último día de noviembre de cada año. Los PPM efectuados sobre las rentas de
fuente extranjera, conforme a la letra b), del artículo 84 de la Ley, se actualizan por la variación del
IPC existente entre el último día del mes anterior al del entero efectivo de dichos pagos en arcas
fiscales y el último día de noviembre del año respectivo. En relación con los impuestos retenidos o
pagados en el exterior, sobre las rentas de fuente extranjera, éstos se convertirán a moneda nacio-
nal, de acuerdo al tipo de cambio respectivo a la fecha del pago o retención del impuesto, y luego,
el monto así convertido a moneda nacional se reajustará hasta el término del ejercicio.
(iv)
Los contribuyentes que tengan derecho a este crédito, previo a su recuperación, deben agregar
a la renta extranjera afecta al Impuesto Global Complementario una suma igual al crédito por
impuestos externos, monto que no debe superar el 30% de una cantidad tal que al restarle dicho
porcentaje, la cantidad resultante sea equivalente al monto neto de la renta percibida del exterior y
sobre la cual se calcula el citado crédito.
(v)
El monto del crédito que se deducirá del Impuesto Global Complementario será equivalente
a los impuestos pagados o retenidos en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera, con un
límite de un 30% de una cantidad tal que al restarle dicho porcentaje, la cantidad resultante sea el
monto neto de las rentas percibidas de fuente extranjera y sobre las cuales se calculará el citado
crédito. En otras palabras, las rentas líquidas de fuente extranjera, debidamente convertidas a
moneda nacional y actualizadas al término del ejercicio, se dividirán por el factor 0,70 y el resultado
se multiplicará por la tasa de 30%. Si dicho resultado es superior al monto de los impuestos rete-
nidos o pagados en el exterior, el crédito equivaldrá al monto de los impuestos efectivos retenidos
o pagados en el extranjero. Por el contrario, si los impuestos retenidos o pagados en el exterior
son superiores al resultado de la operación antes señalada, el monto del crédito equivaldrá a dicho
resultado; es decir, al 30% de la renta neta de fuente extranjera incluido dicho crédito con tope del
30%.
(vi)
El crédito por impuestos extranjeros se imputará al Impuesto Global Complementario con pos-
terioridad a cualquier otro crédito autorizado por la ley, y los eventuales excedentes que pudieran
resultar no podrán imputarse a las demás obligaciones tributarias que el contribuyente tenga que
cumplir en el año tributario que se está declarando, ni ser devuelto por el Servicio de Tesorerías.
Los recuadros que usted debe llenar, están destacados en un círculo.
Los otros son llenados automáticamente por el Sistema.
Luego, se completará en forma automática las siguientes líneas y códigos del formulario electróni-
co de declaración de impuesto anual a la Renta:
Del recuadro de Honorarios: registros automáticamente
◊ Código 467:
Total Honorarios $ 21.769.631
◊ Código 618:
Total Rentas y Retenciones$ 21.769.631
◊ Código 619:
Total Rentas y Retenciones $ 1.816.200
Del recuadro de Honorarios: registros manuales
◊ Código 461:
Honorarios con retención $ 18.162.000
◊ Código 545:
Honorarios anuales sin retención $ 7.591.298
◊ Código 856:
Incremento por Impuestos pagados o retenidos en el exterior por rentas recibidas
en países con los que Chile ha suscrito convenios para evitar la doble tributación $ 3.253.413
◊ Código 547:
Total Ingresos Brutos (suma códigos anteriores) $ 29.006.711
◊ Código 494:
Gastos Presuntos $ 7.237.080
Registro en el Formulario 22: Respecto del Recuadro N° 1 de Honorarios:
3.253.413
29.006.711
21.769.631
21.769.631