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Marzo de 2013
√ Línea 10, código 159
= código 749, Incremento Impuesto 1° Categoría $6.144.570* 1,011 (VIPC de
agosto a diciembre 2012) $ 6.212.160
√ Línea 11, código 165
= código 764, Impuesto 1° categoría pagado año 2012 vienen actualizados al
31/12/2012 $ 8.300.000
√ Línea 13, código 158
Base Imponible Impuesto Adicional $ 36.542.160 (correspondiente a la suma
de las líneas 1, 3 y 10, menos la línea 11)
√ Línea 46, código 34,
Impuesto Adicional determinado $ 6.577.596 (corresponde a la línea 13 por
35% = $ 12.789.756 menos crédito impuesto de primera categoría del código 76 $ 6.212.160 = $
6.577.596 Impuesto Adicional)
√ Línea 54, código 833,
Retenciones Efectuadas $6.506.030 *1,011
(VIPC de agosto a diciembre 2012) $ 6.577.596.
√ Línea 60, código 305:
Resultado anual impuesto Renta $ 0.
No corresponde devolución ni pago de Impuesto.
Registro en el Formulario N° 22:
Tal como se indicó, el registro debe realizarse en forma manual en el Formulario 22 Electrónico, en
los siguientes códigos:
Ejemplo N° 6.6: Si una persona natural con domicilio y residencia en Chile
percibe los siguientes ingresos: Dos sueldos, uno por su trabajo realiza-
do en Chile y otro por su trabajo ejecutado en el extranjero, provenien-
te de un país con el cual se ha suscrito un convenio para evitar la doble
tributación internacional. Honorarios de un pagador domiciliado en el
extranjero, proveniente de un país con el cual Chile ha suscrito un con-
venio para evitar la doble tributación internacional. Dividendo de fuente
extranjera de un país que ha suscrito un convenio para evitar la doble
tributación internacional.
DESCRIPCIÓN
Si un contribuyente percibe dos o más sueldos, tanto de fuente Chilena como extranjera, simul-
táneamente, es decir, en un mismo mes, debe reliquidar el Impuesto Único de Segunda Catego-
ría. Para utilizar el crédito por impuesto extranjeros se debe efectuar una reliquidación anual de
impuesto (se considera el Ejemplo N° 6.1).
Además, el contribuyente percibe dividendo proveniente de un país con convenio para evitar la
doble tributación internacional y un honorario de fuente extranjera de un país con convenio para
evitar la doble tributación internacional.
EJEMPLOS NUMÉRICOS
Un contribuyente con domicilio y/o residencia en Chile, percibió:
1. Rentas por concepto de sueldos de un empleador en Chile y, además, percibió sueldos por sus
labores realizadas en el extranjero, lo que constituye una renta de fuente extranjera.
La renta de fuente nacional afecta a impuesto percibida en julio de 2012 es de $3.300.000 y la
renta de fuente extranjera, percibida el día 20 del mismo mes y año de US$ 3.875. El impuesto
retenido en el extranjero es de US$ 2.583, correspondiente al cálculo de la aplicación de la tasa del
40%. El tipo de cambio del 20 de julio es de $485,64, según lo señalado en la página web del SII,
teniendo presente que el Banco Central de Chile establece el tipo de cambio de un día determina-
do considerando las transacciones de las monedas extranjeras realizadas durante el día inmediata-
mente anterior. El desarrollo está considerado en el punto del Ejemplo N° 6.1.
2. Rentas por concepto de honorarios de fuente extranjera, percibida el 10 de octubre de 2012 por
US$ 12.000, y realiza el pago de un PPM en octubre de 2012, por $ 568.812. El impuesto retenido
en el extranjero es de US$6.462, correspondiente al cálculo de la aplicación de la tasa del 35%. El
tipo de cambio del 10 de octubre de 2012 es de $474,01.
3. Rentas por concepto de dividendos de fuente extranjera proveniente de un país con convenio
para evitar la doble tributación internacional, percibida el 16 de octubre de 2012 por US$15.000. El
impuesto retenido en el extranjero es de US$ 4.612,45, correspondiente al cálculo de la aplicación
de la tasa del 15% por la remesa y 10% a nivel de empresa. El tipo de cambio del 16 de octubre de
2012 es de $472,95.
Antecedentes
a) SUELDOS
En relación a las rentas provenientes de sueldos, se debe considerar el cálculo de Impuesto según
reliquidación anual, correspondiente al Ejemplo N°6.1., letra c), ($ 5.988.364* 1,011=$ 6.054.236).
b) HONORARIOS
• Honorario líquido percibido,
US$ 12.000
de fuente extranjera el 10/10/2012.
• Impuesto retenido sobre honorarios de fuente extranjera
US$ 6.462
el 10/10/2012 (tasa 35%).
• PPM pagados en noviembre de 2012 por honorarios de fuente extranjera,
$ 568.812
Cálculos
Cálculo del Crédito por impuesto externos
• Renta Fuente Extranjera X 30% = $ 5.688.120 X 30% *1,001
$ 2.440.203
0,70
0.70
• Impuesto Pagado en el extranjero
US$ 6.462 * 474,01 = $ 3.063.053 * 1.001
$ 3.066.116
Se utiliza el monto menor
$ 2.440.203
Honorario liquido de fuente extranjera
US$ 12.000 * 474,01 = $ 5.688.120 * 1.001
$ 5.693.808
(VIPC de octubre a diciembre 2012)
Cantidad equivalente al crédito por impuestos externos
$ 2.440.203
$5.688.120*1,001= $ 5.693.808/0.70=$8.134.011* 30% = 2.440.203
Ingresos de Honorarios Percibidos por el contribuyente
$ 8.134.011
Gastos Presuntos 30% sobre el total de ingresos brutos,
con tope 15 UTA (UTA = $482.472)
$ 2.440.203
Total Honorarios
$5.693.808
c) DIVIDENDOS CON CONVENIO
• Dividendo líquido percibido
US$ 15.000
de fuente extranjera el 16/10/2012
• Impuesto retenido sobre el dividendo de fuente extranjera
US$ 2.650
a nivel de remesa el 16/10/2012 (tasa 15%)
• Impuesto retenido sobre el dividendo de fuente extranjera
US$ 1.962
a nivel de empresa el 16/10/2012 (tasa 10%)
Cálculos
Cálculo del Crédito por impuesto externos