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de acuerdo con las instrucciones de la
Circular N° 81, del año 2001,
publicada en Internet (
www.sii.cl
);
(ñ)
Donaciones para Fines Sociales, según normas de la Ley N° 19.885,
del año 2003, en aquella parte que constituyan un crédito en contra
del Impuesto de Primera Categoría, conforme a las instrucciones de
las
Circulares N° 71, de 2010 y 49, de 2012,
publicadas en Internet
(
www.sii.cl
);
(o)
Donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción
creado por la Ley N° 20.444, de 2010, en aquella parte que constituya
crédito o que no se puedan deducir como gasto para los efectos
tributarios, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la
Circular
N° 44, de 2010
, publicada en Internet (www.sii.cl);
(p)
Los Gastos de Capacitación en aquella parte que constituyen crédito,
por tratarse de una partida imputable al valor o costo de un bien del
activo de la empresa
(un derecho o un crédito)
, de acuerdo a las
instrucciones impartidas por las
Circulares del SII Nºs. 34, de 1993,
19, de 1999, 89, de 2001 y 16, de 2005,
publicadas en Internet
(
www.sii.cl
);
(q)
Los gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo
en aquella parte que constituyan un crédito según la Ley N° 20.241,
de 2008, por tratarse de una partida imputable al valor o costo de
un bien del activo
(un derecho o un crédito)
, de acuerdo a las
instrucciones impartidas mediante la
Circular N°61, de 2008,
publicada en internet (
www.sii.cl
);
(r)
Los desembolsos que sean necesarios para producir la renta,
incurridos en la adquisición, habilitación, mantención o reparación -
que no sean automóviles, station wagons o similares- de bienes de
empresas que realicen actividades rurales y utilizados en dichos
lugares por sus respectivos propietarios, socios o trabajadores, todo
ello conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de la Renta
e instrucciones impartidas por la
Circular Nº 37, de 1995
, publicada
en Internet (
www.sii.cl
). En igual situación se encuentran los
desembolsos incurridos respecto de bienes de la empresa ubicados en
cualquier lugar, destinados al esparcimiento de su personal o el uso
de otros bienes, siempre que su utilización no sea calificada de
habitual.
(s)
Las sumas pagadas por concepto de patente por la no utilización de
las aguas, según instrucciones contenidas en
Circular N° 63, de
2009,
publicada en Internet (www.sii.cl);
(t)
Castigos de créditos incobrables que no cumplan con los requisitos
para ello, según lo dispuesto por el artículo 31 N° 4 de la Ley de la
Renta, de acuerdo a lo establecido en las instrucciones contenidas en
las
Circulares N° 25 y 34, de 2008,
publicadas en Internet
(www.sii.cl); y
(u)
Los pagos efectuados por los conceptos a que se refiere el inciso
primero del artículo 59 de la Ley de la Renta realizados en excesos de
los montos máximos que establece el N° 12 del artículo 31 de la ley
antes mencionada, según instrucciones contenidas en
Circular N° 61,
de 1997
, publicada en Internet (www.sii.cl);