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(b)
Los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios
posteriores;
(c)
Los intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y
a organismos o instituciones públicas creadas por ley;
(d)
El pago de las patentes mineras que se encuentren en explotación o
aquellos pagos efectuados a título de patente minera por la
pertenencia o la concesión de exploración que la haya precedido
durante los cinco años inmediatamente anteriores a aquel en que se
inicie la explotación de la pertenencia, según instrucciones
contenidas en
Circular N° 61, de 2009,
publicada en Internet
(www.sii.cl);
(e)
Depreciaciones o excesos de depreciaciones;
(f)
Provisiones no aceptadas como gasto por la Ley de la Renta (deudas
incobrables, impuestos de la Ley de la Renta, participaciones y
gratificaciones voluntarias, provisión de gastos varios, etc.);
(g)
Depreciaciones por agotamiento de las sustancias naturales
contenidas en la propiedad minera;
(h)
Errores en el sistema de corrección monetaria establecido por el Art.
41 de la Ley de la Renta;
(i)
Mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes del activo
inmovilizado;
(j)
Desembolsos que deban imputarse al valor o costo de los bienes
(Impuesto al Valor Agregado totalmente irrecuperable);
(k)
Gastos anticipados o diferidos (gastos de organización y puesta en
marcha, seguros, arriendos, intereses, comisiones etc.);
(l)
Donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales
Estatales o Particulares, de conformidad a las normas del Art. 69 de
la Ley Nº 18.681/87, en aquella parte en que constituyan crédito en
contra del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las
instrucciones de la
Circular del SII Nº 24 del año 1993
, publicada
en Internet (
www.sii.cl
);
(
ll)
Donaciones realizadas con Fines Educacionales al amparo del
artículo 3° de la Ley N° 19.247/93, en aquella parte en que
constituyan crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, de
acuerdo con las instrucciones de la
Circular del SII N° 63, del año
1993
, publicada en Internet (www.sii.cl)
(m)
Donaciones efectuadas para Fines Culturales, conforme a las normas
del artículo 8 de la Ley Nº 18.985/90, en aquella parte en que
constituyan crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, de
acuerdo con las instrucciones de las
Circulares del SII Nºs. 24, de
1993 y 57, de 2001,
publicadas en Internet (
www.sii.cl
);
(n)
Donaciones efectuadas para fines deportivos, conforme al artículo 62
y siguientes de la Ley N° 19.712, del año 2001, en aquella parte en
que constituyan crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría,