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(v)
El pago del impuesto a que se refiere el N° 3 del artículo 104 de la
LIR, respecto de la colocación en el mercado de instrumentos de
deuda de oferta pública a que se refiere dicha disposición legal.
(7)
Las EIRL, las sociedades de personas, las sociedades de hecho, sociedades en comandita por
acciones y comunidades, deberán informar a sus propietarios, socios o comuneros, los
gastos rechazados que cumplan con las condiciones descritas en
las letras del N° 3
anterior,
para los efectos de su declaración en el Impuesto Global Complementario por las
personas naturales señaladas; información que debe proporcionarse mediante el Modelo de
Certificado N°5 a emitirse hasta el 21 de Marzo de 2013, indicado en la línea 1 anterior,
cuya parte pertinente se transcribe a continuación, confeccionado de acuerdo a las
instrucciones contenidas en el
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y
Declaraciones Juradas 2013, publicado en el Diario El Mercurio el día 26 de diciembre
del año 2012,
instructivo publicado en Internet
(www.sii.cl).
II.- GASTOS RECHAZADOS
Mes en que
se incurrió
en el Gasto
Rechazado
(1)
Concepto del
Gasto
Rechazado
(2)
Monto
Histórico
Gasto
Rechazado
(3)
Factor
Actuali-
zación
(4)
Monto Reajustado del Gasto
Rechazado afecto a los
Impuestos Gl. Compl. o
Adicional o al Impto. Unico
del Art. 21 de la LIR
(3) x (4) = (5)
Incremento
por Impto. de
1ª Categoría
(6)
Monto Crédito Impuesto
Primera Categoría
Con derecho
a devolución
(7)
Sin derecho a
devolución
(8)
ENERO
A
DICIEMBRE
$
$
$
$
$
TOTALES
$
$
$
$
$
(8)
Se hace presente que en esta
Línea 3 (Código 602)
también debe declararse el crédito por
Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados que se registran en
dicha línea
(Código 106)
, el cual posteriormente, debe trasladarse a las líneas 27 ó 32 del
Formulario Nº 22, de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución al
contribuyente, tal como se indica en el modelo de certificado que se ha presentado en el
(7) anterior.
En la
Letra (E) siguiente,
se imparten las instrucciones pertinentes relativas al crédito por
Impuesto de Primera Categoría que debe registrarse en esta
Línea 3 Código (602).
Trasladar a Líneas
3 (Código 602) y
27 Form. Nº 22,
excepto
contribuyentes del
Art. 14 bis
Trasladar a Línea 3
(Código 106) Form.
Nº 22
Trasladar a
Línea 10
(Código 159)
Form. Nº 22
Trasladar a Líneas
3 (Código 602) y
32 Form. Nº 22,
excepto
contribuyentes del
Art. 14 bis
(Parte pertinente del Certificado N°5)