101
(v)
El pago del impuesto a que se refiere el N° 3 del artículo 104 de la
LIR, respecto de la colocación en el mercado de instrumentos de
deuda de oferta pública a que se refiere dicha disposición legal.
(7)
Las EIRL, las sociedades de personas, las sociedades de hecho, sociedades en comandita por
acciones y comunidades, deberán informar a sus propietarios, socios o comuneros, los
gastos rechazados que cumplan con las condiciones descritas en
las letras del N° 3
anterior,
para los efectos de su declaración en el Impuesto Global Complementario por las
personas naturales señaladas; información que debe proporcionarse mediante el Modelo de
Certificado N°5 a emitirse hasta el 21 de Marzo de 2013, indicado en la línea 1 anterior,
cuya parte pertinente se transcribe a continuación, confeccionado de acuerdo a las
instrucciones contenidas en el
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y
Declaraciones Juradas 2013, publicado en el Diario El Mercurio el día 26 de diciembre
del año 2012,
instructivo publicado en Internet
(www.sii.cl).
II.- GASTOS RECHAZADOS
Mes en que
se incurrió
en el Gasto
Rechazado
(1)
Concepto del
Gasto
Rechazado
(2)
Monto
Histórico
Gasto
Rechazado
(3)
Factor
Actuali-
zación
(4)
Monto Reajustado del Gasto
Rechazado afecto a los
Impuestos Gl. Compl. o
Adicional o al Impto. Unico
del Art. 21 de la LIR
(3) x (4) = (5)
Incremento
por Impto. de
1ª Categoría
(6)
Monto Crédito Impuesto
Primera Categoría
Con derecho
a devolución
(7)
Sin derecho a
devolución
(8)
ENERO
A
DICIEMBRE
$
$
$
$
$
TOTALES
$
$
$
$
$
(8)
Se hace presente que en esta
Línea 3 (Código 602)
también debe declararse el crédito por
Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados que se registran en
dicha línea
(Código 106)
, el cual posteriormente, debe trasladarse a las líneas 27 ó 32 del
Formulario Nº 22, de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución al
contribuyente, tal como se indica en el modelo de certificado que se ha presentado en el
N°
(7) anterior.
En la
Letra (E) siguiente,
se imparten las instrucciones pertinentes relativas al crédito por
Impuesto de Primera Categoría que debe registrarse en esta
Línea 3 Código (602).
Trasladar a Líneas
3 (Código 602) y
27 Form. Nº 22,
excepto
contribuyentes del
Art. 14 bis
Trasladar a Línea 3
(Código 106) Form.
Nº 22
Trasladar a
Línea 10
(Código 159)
Form. Nº 22
Trasladar a Líneas
3 (Código 602) y
32 Form. Nº 22,
excepto
contribuyentes del
Art. 14 bis
(Parte pertinente del Certificado N°5)