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mediante contabilidad completa)
que sean socias de otras sociedades o comunidades de
igual naturaleza jurídica que determinen su renta efectiva mediante contabilidad
simplificada, los gastos rechazados comprendidos en las participaciones sociales a computar
en el FUT como rentas tributables, deben ser traspasados a sus socios o comuneros para que
éstos los declaren en esta línea de acuerdo con las normas de las letras anteriores, sin
perjuicio de que tales partidas sean deducidas del Fondo de Utilidades Tributables.
(3)
En el evento que el socio final sea un contribuyente del Art. 58 Nº 1 o una sociedad
anónima, sociedad por acciones o en comandita por acciones, sea que la respectiva sociedad
de personas, sociedad de hecho o comunidad que generó o recibió los gastos rechazados
tribute en base a renta efectiva o presunta, deberá traspasarse en el mismo ejercicio,
mediante el citado certificado, la participación que les corresponda a dichos socios finales
en los mencionados Gastos Rechazados, quienes para los fines de su afectación con los
impuestos que procedan, deberán declararlos en la
Línea 43.
(D) Registro de los gastos rechazados por parte de las empresas, sociedades o comunidades que
incurren en ellos
(1)
Las empresas individuales, EIRL, las sociedades de personas, sociedades de hecho, en
comandita por acciones, respecto de sus socios gestores y comunidades, deberán hacer en el
Libro Especial "Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de
Utilidades Tributables" (FUT), exigido por la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, un detalle
de las partidas a registrar en esta línea por parte de los propietarios, socios o comuneros de
las citadas empresas, sociedades o comunidades, indicando conforme a las instrucciones
contenidas en el Nº 3 de dicha resolución la siguiente información: Fecha del retiro de las
especies o de los desembolsos de dinero, concepto de la partida, monto de ésta, factor de
actualización, monto actualizado y nombre del socio o comunero beneficiario de la partida
que se consigna, cuando corresponda.
(2)
En el caso de los contribuyentes acogidos al Art. 14 bis, el detalle de las partidas a registrar
en esta línea deberá hacerse en el Libro de Inventarios y Balances, en la forma señalada en
la
Circular Nº 59, de 1991,
publicada en Internet (
www.sii.cl
).
(Mayores instrucciones en Circulares Nº 45, de 1984; Nºs 12, 22 y 56, de 1986, 13, de
1989, 10 y 42 de 1990, 40 y 59, de 1991, 40, de 1992, 17, de 1993, 37, de 1995, 49, de
1998, 57, de 1998 y 68, de 2010, publicadas en Internet:
www.sii.cl
)
(E) Crédito por Impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 3
(1)
Los propietarios de empresas individuales o EIRL, socios de sociedades de personas, socios
de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones o
comuneros, de empresas o sociedades acogidas al régimen de tributación de la letra A) del
artículo 14 ó 14 quáter de la Ley de la Renta
(que determinen su renta efectiva mediante
contabilidad completa),
junto con registrar los gastos rechazados a que se refiere el artículo
21 de la ley antes mencionada en esta Línea 3 (Código 106), deben también anotar el crédito
por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho tales cantidades, independientemente
si los eventuales remanentes de dicho crédito dan derecho o no a devolución al
contribuyente a través de las Líneas 27 ó 32 del Formulario Nº 22.
(2)
Respecto de las cantidades que se incluyen en esta Línea 3, el mencionado crédito se
otorgará aplicando directamente sobre dichas partidas los factores que correspondan a la
tasa del Impuesto de Primera Categoría
(0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604, 0,204819 ó
0,2500),
ya sea, que hayan sido cubiertas con utilidades tributables de ejercicios anteriores
registradas en el FUT, o del mismo ejercicio en que se generaron tales cantidades; todo ello
de acuerdo a las instrucciones sobre el orden de imputación de las referidas partidas a las
utilidades tributables obtenidas por las empresas.