Page 107 - suplemento_tributario_de_renta_2013

Basic HTML Version

107
(b)
Los
$ 18.689.673
, sólo pueden rebajarse del avalúo fiscal de los bienes raíces
destinados a la habitación
. Es decir, no se benefician con dicha rebaja los locales
comerciales o industriales, sitios eriazos, playas de estacionamiento, oficinas,
bodegas, etc.;
(c)
Los bienes raíces deben estar sujetos a la presunción del 7% de su avalúo fiscal;
(d)
La rebaja máxima de
$ 18.689.673,
debe hacerse efectiva por el conjunto de los
bienes raíces que cumplan con los requisitos señalados. Es decir,
NO
puede
rebajarse el monto máximo indicado por cada uno de los bienes raíces que se
encuentran en las condiciones antes señaladas, y
(e)
Dicha rebaja podrá imputarse totalmente a uno de los bienes raíces, u optativamente,
prorratearse entre todos o algunos de los inmuebles sujetos a la franquicia. En
cualquier caso, la suma total a rebajar no puede ser superior al monto máximo de
$18.689.673.-
(3)
Cantidad que debe trasladarse a la Línea 4 (Código 108)
La diferencia resultante entre el total del avalúo fiscal vigente al 1º de enero del año 2013
y la rebaja antes referida, cuando proceda, será la base sobre la cual debe aplicarse el
porcentaje de presunción
de renta de 7%
señalado anteriormente y a registrar en esta
Línea 4 (Código 108)
.
(4)
Bienes Raíces a los cuales no se les presume renta
Los siguientes bienes raíces no agrícolas no quedan sujetos a la presunción del 7%,
indicada en el
Nº 1 anterior
:
(a)
Bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o de su familia,
incluyendo los acogidos a las disposiciones de la Ley Nº 9.135, de 1948;
(b)
Bienes raíces no agrícolas de propiedad de trabajadores, jubilados o montepiados
que hayan obtenido como únicas rentas en el año 2012, su sueldo, pensión o
montepío y las referidas en el Art. 22 e inciso primero del Art. 57, siempre que el
total del avalúo al 1º de enero del año 2013, del conjunto de dichos bienes, NO
exceda de
$ 19.298.880
(40 UTA del mes de diciembre del año 2012); sin
perjuicio de declarar en las Líneas 1 ó 5 y 37 la renta efectiva, si ella es superior al
11% del avalúo fiscal.
(c)
Bienes raíces no agrícolas de propiedad de pequeños mineros artesanales,
pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública,
suplementeros, propietarios de un taller artesanal u obrero y pescadores
artesanales calificados de armadores, que hayan obtenido exclusivamente rentas
correspondientes a esas actividades, incluso sueldos o pensiones, y las referidas
en el inciso primero del Art. 57, y siempre que el total del avalúo del conjunto de
dichos bienes raíces al 1º de enero del año 2013, no exceda de
$ 19.298.880
(40
UTA del mes de diciembre del año 2012); sin perjuicio de la obligación de
declarar en las Líneas 1 ó 5 y 37 la renta efectiva, si ella es superior al 11% del
avalúo fiscal.
(d)
Bienes raíces no agrícolas de propiedad del contribuyente, destinados
exclusivamente al giro de su negocio, profesión u ocupación lucrativa.