Page 108 - suplemento_tributario_de_renta_2013

Basic HTML Version

108
(e)
Viviendas acogidas al D.F.L. Nº 2, de 1959, destinadas a casa habitación, de
acuerdo a lo establecido por la letra d) del N° 1 del artículo 20 de la LIR.
Para los efectos de establecer el límite de los avalúos fiscales indicados en las letras
precedentes, no debe rebajarse el monto máximo de
$ 18.689.673,
establecido en
el Nº
(2) anterior,
ya que éste sólo procede para calcular el monto del avalúo afecto a la
presunción de renta de 7% a declarar en esta
Línea 4 (Código 108).
(5)
Bienes raíces no agrícolas entregados en arrendamiento
(a)
Si durante el año 2012 el contribuyente ha entregado en arrendamiento u otra
forma de cesión temporal bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto por la letra
d) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el
N° 3 del artículo 39 de la misma ley, se puede encontrar en una de las siguientes
situaciones:
(a.1)
Que la renta líquida efectiva anual del conjunto de todos los bienes raíces
destinados al arrendamiento, debidamente actualizada,
sea igual o inferior al 11% del
total del avalúo fiscal
de los referidos bienes, vigente al
01 de enero del año 2013
. La
renta líquida efectiva anual es igual a la suma de las rentas percibidas o devengadas,
menos los gastos necesarios incurridos para producir dichas rentas, conforme a las
normas del artículo 31 de la LIR; ambos conceptos debidamente actualizados al término
del ejercicio; y
(a.2)
Que la renta líquida efectiva anual del conjunto de dichos bienes, debidamente
actualizada,
sea superior al 11% del total del avalúo fiscal
de los citados bienes,
vigente a la misma fecha antes indicada.
(b)
En primer caso, dichos contribuyentes,
que no sean S.A. o SpA,
se encuentran
exentos del Impuesto de Primera Categoría, pero afectos al Impuesto Global
Complementario o Adicional, según corresponda, pudiendo declarar la renta presunta o
efectiva de tales bienes.
Si opta por declarar la renta presunta deben utilizar esta Línea 4 y determinar dicha renta
de acuerdo con las instrucciones impartidas en esta letra
(B)
.
Por el contrario, si opta por declarar la renta efectiva, ésta se debe acreditar mediante
contabilidad fidedigna, la cual puede ser completa o simplificada. Por lo tanto, para
declarar dicha renta se deberán utilizar las Líneas 1 ó 5 del Formulario N° 22, según sea
el tipo de registro que se lleve para determinar la renta efectiva, debiendo atenerse a las
instrucciones impartidas para dichas líneas.
(c)
En el segundo caso, esto es, cuando la renta efectiva es superior al 11% del total
del avalúo fiscal o no exceder este límite cuando se trate de S.A. o SpA, tales
contribuyentes están obligados a declarar dicha renta efectiva tanto para los efectos del
Impuesto de Primera Categoría como para los fines del Impuesto Global Complementario
o Adicional, utilizando las Líneas 37 y 1, 2 ó 5 del Formulario N° 22, según si la
respectiva renta se determina mediante una contabilidad completa o simplificada.
(d)
En todo caso se aclara, que cuando los bienes raíces no agrícola durante el año
calendario 2012 no se han destinado al arriendo y tampoco destinado al uso de su
propietario o de su familia, respecto de tales bienes debe aplicarse la renta presunta que
los afecta, conforme a las instrucciones impartidas en esta
letra (B) de la Línea 4
.