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(F) Situación de las sociedades de personas acogidas a un régimen de renta presunta y cuyos
socios sean otras sociedades de igual naturaleza jurídica
(1)
En el caso de sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades que cumplan
con los requisitos y condiciones exigidos por la ley para tributar acogidas a un régimen
de
renta presunta
y tengan como socio o comunero a otra sociedad o comunidad de
igual naturaleza jurídica (sujeta a renta presunta o efectiva), y a su vez, el socio o
comunero de esta última sea otra sociedad o comunidad de similares características, y así
sucesivamente, la participación presunta que corresponda a dichas sociedades o
comunidades socias debe ser considerada retirada por estas últimas y traspasada a
sus
socios o comuneros finales que sean personas naturales o personas jurídicas con
domicilio en el extranjero
, los cuales también deberán considerarla retirada en el mismo
ejercicio de su determinación para los efectos de su declaración en esta Línea 4,
conforme con las normas anteriormente señaladas.
(2)
En el evento de que el
socio o comunero final
sea una sociedad anónima, sociedad por
acciones, en comandita por acciones o agencia extranjera, la sociedad de personas,
sociedad de hecho o comunidad respectiva debe traspasar la
participación efectiva
que
les corresponda a dichos socios o comuneros, la que se regirá por el régimen tributario
que les afecte a estas personas y a sus respectivos accionistas, propietarios, socios o
comuneros.
(G) Situación de las rentas presuntas obtenidas por las empresas, sociedades o comunidades
que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa o
simplificada
(1)
Los empresarios individuales, los propietarios de EIRL, los socios de sociedades de personas
y sociedades de hecho y comuneros, propietarios, socios o comuneros de empresas,
sociedades o comunidades, que determinen sus rentas mediante
contabilidad completa
y
que, además, registren en el FUT rentas presuntas, deberán declarar en esta
Línea 4 (Código
108)
el
total o parte
, según proceda, de dichas rentas presuntas (en el caso de socios o
comuneros de sociedades de personas, de hecho o comunidades, en proporción a su
participación en las utilidades), considerándose, en primer lugar, como
"retiros"
las citadas
rentas presuntas, ya que éstas siempre deben ser retiradas de la empresa al término del
ejercicio por disposición de la ley.
(2)
En los mismos términos deben proceder las personas antes indicadas cuando sean
propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que determinen sus
rentas mediante
contabilidad simplificada
, en cuanto a que en esta Línea 4 (Código 108)
deben declarar el total o la parte que les corresponda de dichas rentas presuntas, ya que éstas
siempre deben declararse en los Impuestos Global Complementario o Adicional en el mismo
año o ejercicio de su determinación.
(H) Situación de las rentas presuntas provenientes de empresas o sociedades que han puesto
término de giro durante el año 2012
Los empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas y
sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, con
residencia y domicilio en Chile, que hayan optado por hacer uso de la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 38 bis de la Ley de la Renta, cuando se den las situaciones descritas en la
letra
(D) de la
Línea 1, también deberán incluir en esta línea las rentas presuntas que les
correspondan con motivo del término de giro practicado por la respectiva empresa, sociedad o
comunidad, las cuales se entienden siempre retiradas y en primer lugar; procediéndose en la
especie de la misma forma indicada en el
Nº (2)
de la citada
letra (D),
en cuanto a actualizar las