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determina mediante una contabilidad simplificada debidamente autorizada por el SII, sus
beneficiarios para su declaración deberán utilizar esta Línea 5.
En caso que se lleve una contabilidad simplificada, debidamente autorizada por el SII, la
renta anual corresponderá a la suma de las rentas de arrendamiento,
percibidas o
devengadas durante el año 2012
,
menos
los gastos necesarios para producirla, de
acuerdo a las normas del artículo 31 de la Ley de la Renta, ambos conceptos debidamente
reajustados por los factores de actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este
Suplemento Tributario, considerando para tales fines el mes de la percepción o devengo
de la renta o el del desembolso de los gastos, según corresponda.
(4)
Ahora bien, y según lo indicado en la
letra (b) del N° (1) anterior,
en el caso que la
renta efectiva sea superior al 11% del total del avalúo fiscal las personas naturales o
jurídicas
(que no sean SA ó SpA)
están obligadas
a declarar la renta, tanto para los
efectos del Impuesto de Primera Categoría como para fines del Impuesto Global
Complementario o Adicional, utilizando para ello las
Líneas 37 y 1, 2 ó 5
, según
corresponda. Si la renta se acredita mediante una contabilidad completa la persona que la
determina debe declarar el Impuesto de Primera Categoría que le afecta en la
Línea 37
del F-22,
de acuerdo con las instrucciones impartidas en dicha línea, y sus beneficiarios
la declaran en el Impuesto Global Complementario o Adicional vía retiros en la
Línea 1
del F-22.
Por el contrario, si la mencionada renta se determina a través de una
contabilidad simplificada, la persona que la obtuvo utiliza la misma
Línea 37 del F-22
para declarar el Impuesto de Primera Categoría que le afecta, y sus beneficiarios utilizan
la
Línea 5 del F-22
para declarar el Impuesto Global Complementario o Adicional, ya
sea, sobre el total de la renta determinada en el caso de la persona natural o empresario
individual o sobre la participación que corresponda a cada socio o comuneros respecto de
sociedades de personas o comunidades.
(5)
En todo caso se aclara, que los contribuyentes que sean
personas naturales
que
exploten bienes raíces no agrícolas
en forma esporádica, sin que ello constituya una
actividad habitual y permanente,
podrán acreditar sus rentas de arrendamiento, ya sea,
menor, igual o superior al 11% del avalúo fiscal de dichos bienes, mediante una Planilla
con el detalle cronológico de las Entradas y el detalle de los Gastos necesarios incurridos
para producir los ingresos conforme a las normas del artículo 31 de la LIR, la cual no
requiere ser timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, o bien, mediante un
ordenamiento simple de los antecedentes
(comprobantes o recibos)
que avalan la renta
de arrendamiento obtenida de dichos bienes. Esta forma de acreditación de las rentas
también es aplicable cuando se trate de empresarios individuales que llevan contabilidad
completa por su actividad principal y la explotación del bien raíz no agrícola la poseen
como una inversión particular no registrada en su contabilidad; teniendo presente también
para tales efectos las instrucciones impartidas en el
Código (759)
del
Recuadro N° 2
del
reverso del
F-22,
titulado
“Base Imponible de Primera Categoría”,
cuando la renta de
arrendamiento sea superior al 11% del avalúo fiscal del bien raíz no agrícola.
(6)
Respecto de aquellos bienes raíces no agrícolas que durante el período comercial
respectivo estuvieron arrendados solo algunos meses del año, se debe determinar una
renta presunta para los efectos del Impuesto Global Complementario o Adicional por
aquellos meses en que tales bienes no estuvieron arrendados, equivalente al 7% del
avalúo proporcional, la que se determinará de acuerdo a las instrucciones de la línea 4 del
Formulario N° 22, a menos que tales bienes en dicho período hubieren estado destinados
al uso de su propietario o de su familia. La renta efectiva obtenida por aquellos meses en
que los referidos bienes estuvieron arrendados, se declara de acuerdo a las normas
indicadas en los números anteriores.
(7)
Finalmente, se hace presente que si la renta de arrendamiento fue obtenida por
SA ó SpA,
ésta debe acreditarse mediante una contabilidad completa, y declararse en los Impuestos
de Primera Categoría, Impuesto Único del artículo 21 de la LIR e Impuesto Global