Page 117 - suplemento_tributario_de_renta_2013

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Fecha
adquisición
viviendas
económicas
acogidas a las
normas
del
DFL N°2/59
Adquiridas
mediante
un
contrato o título
de
dominio
debidamente
inscrito
en
el
Registro
del
Conservador
de
Bienes Raíces
Adquiridas
en
cumplimiento de
un contrato de
promesa o contrato
de arrendamiento
con opción de
compra otorgado
por
escritura
pública
o
documento privado
debidamente
protocolizado
Hasta el
31.10.2010
A contar del
01.11.2010
Las personas naturales o jurídicas de cualquier
clase,
mantienen la franquicia tributaria
contenida en el artículo 15 del DFL N° 2/59, sin
considerar las limitaciones establecidas por la Ley
N° 20.455, de 2010.
Celebrado
hasta el
30.07.2010
Celebrado
a contar del
31.07.2010
Las personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza, mantienen
la franquicia tributaria contenida en el artículo 15 del DFL N° 2/59,
sin las limitaciones establecidas por la Ley N° 20.455, cualquiera
que sea la fecha posterior al 30.07.2010 en que se celebre el
contrato o título de dominio definitivo o se ejerza la opción de
compra, y se inscriba en el Registro del Conservador de Bienes
Raíces.
Cuyo contrato o título
de dominio definitivo
o se ejerza la opción
de compra se celebre e
inscriba en el Registro
del Conservador de
Bienes Raíces a
contar
del
01.11.2010.
Solo las personas naturales
pueden acceder
a la franquicia tributaria contenida en el artículo
15 del DFL N° 2/59,
hasta por un máximo de
dos viviendas nuevas o usadas
adquiridas por
actos entre vivos y demás limitaciones que
establece la Ley N° 20.455/2010.
Si se poseen más de 2 viviendas la referida
franquicia tributaria, rige respecto de los
inmuebles cuya data o fecha de adquisición sea la
más antigua, incluyéndose para el cómputo del
número de viviendas antes indicado aquellas
adquiridas con anterioridad al
01.11.2010.
Solo las personas naturales
pueden acceder a la franquicia
tributaria contenida en el artículo 15
del DFL N° 2/59,
hasta por un
máximo de dos viviendas nuevas o
usadas
adquiridas por actos entre
vivos y demás limitaciones que
establece la Ley N° 20.455/2010.
Si se poseen más de 2 viviendas la
franquicia tributaria en comento rige
respecto de los inmuebles cuya fecha
de adquisición sea la más antigua,
incluyéndose para el cómputo del
número de viviendas antes indicado
aquellas adquiridas con anterioridad
de
01.11.2010.
Cuyo contrato o título de
dominio definitivo o se
ejerza la opción de compra
se celebre e inscriba en el
Registro del Conservador de
Bienes Raíces
hasta el
31.10.2010.
Las personas naturales o
jurídicas de cualquier clase
mantienen
la
franquicia
tributaria
contenida en el
artículo 15 del DFL N° 2/59, sin
considerar
las
limitaciones
establecidas por la Ley N°
20.455, de 2010.