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Línea: GASTOS EFECTIVOS (Sólo del Total Ingresos Brutos) (CODIGO 465).
En esta línea la sociedad de profesionales deberá registrar los gastos efectivos incurridos en el
desarrollo de su respectiva actividad o profesión, anotando en el (Código 465) el monto anual de
éstos, debidamente reajustados por los factores de actualización contenidos en la
TERCERA
PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes del pago o
desembolso efectivo del gasto.
Para los efectos de esta rebaja, sólo deben considerarse los
gastos efectivamente desembolsados o
pagados
en el desarrollo de la actividad, siempre y cuando éstos cumplan, entre otros, con los
siguientes requisitos:
(i)
Que se hayan pagado efectivamente en el ejercicio comercial 2012,
excluyendo todos aquellos gastos no pagados o adeudados al término del citado período
(ii)
Que
sean necesarios para producir la renta, es decir, que sean inevitables u obligatorios, considerándose
no sólo la naturaleza del gasto, sino además, su monto, esto es, hasta qué cantidad el gasto ha sido
necesario para producir la renta del ejercicio
(iii)
Que su monto esté debidamente acreditado con
documentos fehacientes que disponga el contribuyente o con los medios que pueda exigir el SII
(iv)
Que se relacionen directamente con el ejercicio de la actividad, es decir, que no se traten de gastos
ajenos al giro del contribuyente.
Este tipo de sociedades para la deducción de los gastos efectivos deben atenerse a las mismas
instrucciones comentadas en el
Nº 2 de la letra (C)
precedente, en cuanto a qué tipo de gastos
pueden rebajar y la forma de calcular la depreciación de los bienes del activo inmovilizado,
teniendo presente que dentro de dichos gastos deben comprenderse como tales las contribuciones de
bienes raíces pagadas por estos contribuyentes respecto de los inmuebles destinados a la actividad
profesional. El Cuadro Resumen de Depreciación y la forma de determinar la renta de Segunda
Categoría que corresponde a sus socios, debe quedar registrada en el Libro de Contabilidad General
o en el de Inventarios y Balances.
Líneas: MONTO AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ART. 42 BIS Y GASTOS
PRESUNTOS: 30%, sobre Código 547, con tope de $ 7.237.080 (CODIGOS 770 Y 494).
Estas líneas no deben ser utilizadas por las sociedades de profesionales que se analizan, ya que este
tipo de contribuyente sólo tiene derecho a rebajar los
gastos efectivos
incurridos en el desarrollo de
su actividad y comentados en el Código (465) precedente, y en ningún caso rebajar ahorro
previsional voluntario del artículo 42 bis de la LIR (Código 770), ya que esta deducción sólo
beneficia a las personas naturales o a los socios de las referidas sociedades que tengan esta calidad,
y menos dicho tipo de sociedades pueden rebajar gastos presuntos o estimados (Código 494).
Línea: GASTOS POR DONACIONES PARA FINES SOCIALES (CÓDIGO (872).
Las Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría no deben anotar ninguna
cantidad en el Código (872), debido a que los gastos por donaciones a que se refiere dicho Código
solo benefician a los contribuyentes de la Segunda Categoría del artículo 42 N° 2 de la LIR, que
sean personas naturales.
Línea: REBAJA POR PRESUNCION DE ASIGNACIÓN DE ZONA D.L. N° 889/75
(CODIGO 850).
Las Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría no deben anotar ninguna
cantidad en este Código, atendido a que la Presunción de Asignación de Zona establecida por el
artículo 13 del D.L. N° 889/75, solo beneficia a las personas naturales del artículo 42 N° 2 de la
LIR.