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Línea
:
TOTAL HONORARIOS (CODIGO 467).
Anote en esta línea la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la
línea "Total
Ingresos Brutos"
(Código (547), el monto de los gastos efectivos registrados en el Código (465).
Dicho valor así determinado,
si es positivo
deberá anotarse en el Código (467), y luego sumarse
con los valores que se registren en las líneas de los Códigos (617 y 479), cuando existan éstos,
anotando el resultado de dicha suma en la línea
"Total Rentas y Retenciones"
(Código 618), y
luego,
sólo el valor registrado en el
Código (619) de dicha línea, trasladarse a la Línea 53 (Código
198) del Formulario Nº 22. Si no existen cantidades a registrar en las líneas de los Códigos (617 y
479), de todas maneras el valor determinado en la línea
"Total Honorarios"
(Código 467), deberá
trasladarse a la línea
"Total Rentas y Retenciones"
(Código 618),
sin trasladarlo a ninguna
línea
del Formulario Nº 22. Si el resultado de la línea
"Total Honorarios"
(Código 467)
es
negativo
, debe registrarse en dicha línea entre paréntesis, sin que sea procedente que el citado valor
se compense con los valores registrados en los Códigos (617 y 479), y sin trasladarse, además, a
ninguna línea del Formulario Nº 22.
(3)
Se hace presente que las Sociedades de Profesionales a que se refiere esta letra (D) deben informar a
sus respectivos socios mediante un certificado a emitir hasta el
14.03.2013,
la participación que les
corresponda a estas personas en la Participación Neta y en el “Total de los Ingresos Brutos”
determinados por dichas sociedades en los Códigos (618) y (547) respectivamente del Recuadro N° 1
del F-22 de su declaración; todo ello con el fin de que los referidos socios puedan registrar estos
valores en los Códigos (617) y (896) del Recuadro antes mencionado de su propia declaración de
impuesto.
(E) Directores o Consejeros de S.A.
(1)
Los directores o consejeros de S.A. con domicilio o residencia en Chile o en el extranjero,
declararán en esta línea el monto de las participaciones o asignaciones percibidas en calidad
de tales de dichas sociedades.
(2)
Las mencionadas rentas deben declararse por su monto total, sin descontar ninguna cantidad
por concepto de ahorro previsional voluntario del artículo 42 bis de la LIR, gastos por
donaciones para fines sociales, gastos efectivos, gastos presuntos o depreciación o
presunción de asignación de zona, como tampoco las retenciones de impuestos
de 10% ó
20%
efectuadas en virtud de los Nºs 3 y 4 del artículo 74 de la LIR, según sea el domicilio o
residencia del beneficiario de las rentas. Las citadas rentas, se declaran debidamente
reajustadas por los factores de actualización, contenidos en la
TERCERA PARTE
de este
Suplemento Tributario, considerando para ello el mes de percepción efectiva de la renta.
(3)
Las rentas a declarar en esta Línea, incluyendo los honorarios si los hubiera, deben
acreditarse mediante el Modelo de Certificado N°2 que se presenta a continuación, emitido
por las respectivas sociedades anónimas, hasta el 14 de Marzo del año 2013, y
confeccionado de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante el
Suplemento
Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2013, publicado en
el Diario El Mercurio el día 26 de diciembre del año 2012, instructivo publicado en
Internet (www.sii.cl).