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Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. IMPTO. RETENIDO
ACTUALIZADO (CODIGO 491).
Registre el monto del impuesto retenido sobre las asignaciones o participaciones pagadas por las
S.A., correspondiendo dicho valor al total registrado en la Columna (10) del Certificado emitido por
la respectiva sociedad. Si se han recibido más de un certificado los totales de la columna antes
indicada de cada documento, deberán sumarse y el resultado obtenido también deberá trasladarse a
la columna
"Impuesto Retenido Actualizado"
(Código (491).
Línea: TOTAL RENTAS Y RETENCIONES (CODIGOS 618 Y 619).
Sume los valores registrados en las líneas anteriores de dicho Recuadro Nº 1, con las demás
cantidades registradas en las otras líneas del referido recuadro de acuerdo a su concepto,
cuando
éstas sean positivas
, y además de anotar el resultado obtenido en esta línea
"TOTAL RENTAS Y
RETENCIONES"
, trasládelo, respectivamente, a las Líneas 6 y 53 (Código 198) del Formulario
Nº 22, tal como se indica en dicho Recuadro. Si no existen rentas registradas en los Códigos (467)
y/o (617), los valores anotados en los Códigos (479) y (491) se trasladan a los Códigos (618) y
(619), y luego, se trasladan respectivamente a las líneas 6 y 53 (Código 198) del Formulario Nº 22.
Los Directores o Consejeros de S.A. no tienen derecho a anotar ninguna cantidad en los Códigos
(770), (872), (465), (494) y (850), ya que los valores que deben anotarse en dichos Códigos sólo
favorecen a los contribuyentes clasificados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR y los Directores o
Consejeros de S.A. se clasifican en el artículo 48 de la LIR.
Si el contribuyente declarante, respecto de una o más sociedades anónimas no recibió los
Certificados pertinentes, para proporcionar la información requerida en dicho Recuadro Nº 1,
deberá proceder en los mismos términos indicados en el último párrafo de la Columna
"HONORARIOS ANUALES CON RETENCION"
del Recuadro Nº 1, comentado
en el Nº (2)
de la letra (C) precedente,
respecto de las boletas emitidas manuales o electrónicas que acreditan
la percepción de las asignaciones o participaciones y la retención del impuesto.
LINEA 7.- RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS (ART. 20 N° 2),
RETIROS DE ELD (ART. 42 TER Y QUÁTER) Y GANANCIAS
DE CAPITAL (ART. 17 Nº 8), ETC.
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes
no obligados a declarar en la Primera
Categoría mediante contabilidad
, para la declaración de las rentas esporádicas obtenidas durante
el año 2012, consistentes entre otras, en rentas e ingresos provenientes del artículo 20 N° 2 de la
LIR (capitales mobiliarios), del artículo 42 ter y 42 quáter (excedentes de libre disposición) y del
Art. 17, Nº 8, (ganancias de capital).
(A) Contribuyentes que declaran en esta línea
Los contribuyentes que quedan sujetos a las instrucciones de esta línea, son los
NO obligados a
declarar en la Primera Categoría mediante contabilidad
las rentas e ingresos antes
mencionadas, entre las cuales se encuentran las siguientes, clasificadas según la disposición legal
señalada en cada caso:
(1)
Contribuyentes del Art. 20 Nº 1 que declaren a base de renta presunta;
(2)
Pequeños mineros artesanales del Art. 22 Nº 1;
(3)
Pequeños comerciantes del Art. 22 Nº 2 que desarrollen actividades en la vía pública;