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(c)
Rentas (dividendos y demás beneficios) derivadas del dominio, posesión o tenencia a
cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen
actividades en el país (Art. 20 Nº 2, letra c)).
(d)
Rentas derivadas de depósitos en dinero, ya sea a la vista o a plazo no acogidos al
mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta
(Art. 20 Nº 2, letra d)).
(e)
Rentas derivadas de cauciones en dinero (Art. 20 Nº 2, letra e)).
(f)
Rentas derivadas de contratos de rentas vitalicias, con excepción de las sumas
percibidas como beneficiarios de estos contratos que, sin cumplir con los requisitos
establecidos en el Código Civil, hayan sido o sean convenidos con sociedades anónimas
chilenas cuyo objeto social sea el de constituir pensiones o rentas vitalicias y siempre
que el monto mensual de las pensiones o rentas mencionadas no sea en conjunto
superior a un cuarto de unidad tributaria (Art. 20 Nº 2, letra f) y Art. 17 Nº 4).
(g)
Rentas derivadas de instrumento de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo
104 de la Ley de la Renta (Art. 20 N° 2, letra g).
(h)
Rentas provenientes del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos
no acogidos a los mecanismos de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis de
la Ley de la Renta,
cualquiera sea la fecha de adquisición de las cuotas
(Arts. 20 Nº
2, inciso primero y 18 quáter y/o 108 de la Ley de la Renta y Art. 17 D.L. 1.328, de
1976).
(i)
Beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión Nacionales y Privados a que se
refiere la Ley N° 18.815, de 1989 y Fondos Mutuos según incisos tercero y cuarto del
artículo 17 del D.L. N° 1.328, de 1976, ambos Fondos no acogidos a los mecanismos
de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta.
(j)
Las rentas
(rentabilidad positiva)
determinadas sobre los retiros efectuados durante el
año calendario 2012 de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP, acogidas a
las disposiciones generales de la Ley de la Renta y no al mecanismo de incentivo al
ahorro de la Letra A.- del artículo 57 bis de la LIR.
(k)
Las rentas
(rentabilidad positiva)
determinada sobre los retiros efectuados de los
Ahorros Previsionales Voluntarios (APV) acogidos al régimen de tributación
establecido en el inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, según instrucciones
impartidas mediante
Circulares N° 51, del año 2008 y 8, del año 2012
, publicadas en
Internet (
www.sii.cl
).
(l)
Intereses u otras rentas pagadas por los bancos e instituciones financieras por
operaciones de captación de cualquier naturaleza.
(ll)
Rentas provenientes de seguros dotales de aquellos contratados a
contar del
07.11.2001
, y cuyo plazo estipulado o pactado sea superior a cinco años (Art. 17 N° 3).
Para la aplicación de los Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o
Adicional que afectan a estas rentas, el contribuyente tiene derecho a rebajar una cuota
que no constituye renta de 17 UTM vigente al 31.12.2012, equivalente a
$ 683.502
.
(Instrucciones en
Circular N° 28, del año 2002,
publicada en Internet (
www.sii.cl
).
(2)
Las rentas provenientes de las operaciones a que se refiere el Nº 8 del Art. 17, cuando tales
negociaciones por tratarse de transacciones realizadas
habitualmente
por el contribuyente o
no cumplir con los requisitos exigidos para cada una de ellas, se encuentren afectas al
régimen general de la Ley de la Renta, esto es, al Impuesto de Primera Categoría y Global